ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS


Acoso laboral (mobbing): Conducta hostil reiterada contra un trabajador en el entorno laboral, con la intención de humillarlo, aislarlo o degradarlo.

Acta de infracción: Documento levantado por la Inspección de Trabajo que constata incumplimientos de la normativa laboral y de PRL, con presunción de veracidad.

Árbol de causas: Método de investigación de accidentes que representa gráficamente las relaciones causales entre los factores que intervienen en un accidente.

Baremo de valoración: Sistema de puntuación para cuantificar las secuelas derivadas de lesiones corporales, establecido en la Ley 35/2015.

Cadena de custodia: Procedimiento que garantiza la integridad y trazabilidad de las evidencias desde su recogida hasta su presentación judicial.

Carga de la prueba: Principio procesal que atribuye a cada parte la obligación de probar los hechos que fundamentan sus pretensiones (art. 217 LEC).

Causas básicas: Factores subyacentes que originan las causas inmediatas de un accidente (factores personales y del trabajo).

Causas inmediatas: Circunstancias que directamente provocan el accidente (actos inseguros y condiciones inseguras).

Concurso de delitos: Situación en la que una misma conducta da lugar a varios delitos (concurso ideal) o varias conductas dan lugar a varios delitos (concurso real).

Concurrencia de culpas: Situación en la que la conducta del trabajador ha contribuido a la producción del daño, moderando la responsabilidad empresarial.

Contradictorio pericial: Situación procesal en la que existen varios dictámenes periciales con conclusiones diferentes o contradictorias.

Coordinación de actividades empresariales: Obligación de cooperación entre empresas que concurren en un mismo centro de trabajo (art. 24 LPRL).

Daño emergente: Pérdida patrimonial efectiva sufrida por la víctima (gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación, etc.).

Delegado de Prevención: Representante de los trabajadores con competencias específicas en PRL (arts. 35-37 LPRL).

Dictamen pericial: Documento en el que el perito expone su opinión fundada sobre hechos relevantes para el proceso.

Enfermedad profesional: Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo, incluida en el cuadro del RD 1299/2006 (art. 157 LGSS).

EPI (Equipo de Protección Individual): Equipo destinado a ser llevado por el trabajador para protegerlo de riesgos que amenazan su seguridad o salud.

Evaluación de riesgos: Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse (art. 16 LPRL).

Falso testimonio: Delito cometido por el perito que falta a la verdad maliciosamente en su dictamen (arts. 458-460 CP).

Higiene industrial: Disciplina que identifica, evalúa y controla los contaminantes presentes en el ambiente de trabajo.

Imprudencia grave: Falta de diligencia especialmente grave, constitutiva de delito cuando causa daño (arts. 142, 152 CP).

Incapacidad permanente: Situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Incumplimiento preventivo: Omisión de las obligaciones impuestas por la normativa de PRL.

Inspección de Trabajo: Órgano de la Administración encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de PRL.

Lucro cesante: Pérdida de ingresos o ganancias dejadas de obtener como consecuencia del daño.

LISOS: Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Leg 5/2000).

Plan de prevención: Instrumento que recoge la estructura organizativa, responsabilidades y procedimientos del sistema preventivo de la empresa.

Recargo de prestaciones: Incremento del 30-50% de las prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS).

Recurso preventivo: Persona designada para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en actividades peligrosas (art. 32 bis LPRL).

Recusación: Mecanismo procesal para apartar al perito designado judicialmente cuando concurre causa de falta de imparcialidad.

Relación de causalidad: Nexo entre la conducta del agente y el daño producido, necesario para que surja responsabilidad.

Sana crítica: Sistema de valoración de la prueba pericial (art. 348 LEC), basado en la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos.

Servicio de prevención ajeno: Entidad especializada concertada por el empresario para desarrollar la actividad preventiva.

Servicio de prevención propio: Unidad organizativa de la empresa que asume la actividad preventiva.

Tacha: Mecanismo procesal para cuestionar la idoneidad del perito designado por la parte contraria.

Vigilancia de la salud: Control periódico del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos a los que están expuestos (art. 22 LPRL).

VLA (Valor Límite Ambiental): Valor de referencia para la evaluación de la exposición a agentes químicos y físicos.