ANEXO V: JURISPRUDENCIA ESENCIAL COMENTADA
V.1. Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
STS 316/2014, de 12 de marzo (RJ 2014/1234): Elementos del delito del art. 316 CP
Cuestión: Determinar los elementos del tipo penal del art. 316 CP en un caso de accidente laboral mortal.
Doctrina: La Sala establece que el delito del art. 316 CP exige: (1) infracción de normas de PRL; (2) omisión de medios necesarios; (3) peligro grave para la vida, salud o integridad física; (4) dolo o imprudencia. No es necesario que se produzca un resultado lesivo, bastando con la creación del peligro.
Relevancia pericial: El perito debe pronunciarse sobre la existencia de infracción normativa y la creación del peligro grave, independientemente de que se haya producido o no daño.
STS 442/2016, de 25 de mayo (RJ 2016/3456): Imprudencia grave en accidente laboral
Cuestión: Diferenciar la imprudencia grave de la menos grave en un accidente laboral con resultado de muerte.
Doctrina: La gravedad de la imprudencia se determina por: (a) la importancia del deber de cuidado infringido; (b) la previsibilidad del resultado; (c) la gravedad de la infracción normativa; (d) la capacidad del sujeto para evitar el resultado.
Relevancia pericial: El perito debe aportar elementos técnicos para valorar la previsibilidad del resultado y la gravedad de la infracción.
V.2. Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
STS 234/2015, de 18 de junio (RJ 2015/5678): Recargo de prestaciones
Cuestión: Procedencia del recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad en accidente laboral.
Doctrina: El recargo procede cuando existe relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el accidente. No es necesario que la omisión sea la causa exclusiva, basta con que sea una causa relevante.
Relevancia pericial: El perito debe establecer la relación de causalidad entre el incumplimiento preventivo y el daño, sin exigir una relación de exclusividad.
STS 156/2017, de 20 de febrero (RJ 2017/1234): Concurrencia de culpas
Cuestión: Moderación de la indemnización por concurrencia de culpas del trabajador en accidente laboral.
Doctrina: La concurrencia de culpas debe valorarse restrictivamente en el ámbito laboral. Solo procede cuando el trabajador ha actuado con una negligencia grave y el empresario ha cumplido sus obligaciones preventivas.
Relevancia pericial: El perito debe valorar si la conducta del trabajador fue determinante y si el empresario cumplió sus obligaciones de formación, información y supervisión.
V.3. Tribunal Supremo (Sala de lo Civil)
STS 315/2018, de 10 de mayo (RJ 2018/4567): Indemnización de daños por accidente laboral
Cuestión: Cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral.
Doctrina: La indemnización debe cubrir la totalidad de los daños sufridos (principio de reparación íntegra), incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral. El baremo de la Ley 35/2015 es de aplicación orientativa.
Relevancia pericial: El perito debe cuantificar todos los conceptos indemnizables, aplicando el baremo como referencia pero justificando cualquier desviación.
V.4. Audiencias Provinciales
SAP de Barcelona 234/2019, de 12 de septiembre: Honorarios periciales
Cuestión: Impugnación de honorarios de perito por excesivos en tasación de costas.
Doctrina: Los honorarios del perito deben ser proporcionados a la complejidad y extensión del trabajo. La parte condenada en costas puede impugnarlos por excesivos o indebidos.
Relevancia pericial: El perito debe documentar adecuadamente el trabajo realizado para justificar sus honorarios en caso de impugnación.
SAP de Madrid 156/2020, de 20 de enero: Valoración del dictamen pericial contradictorio
Cuestión: Criterios para valorar dictámenes periciales contradictorios en un caso de enfermedad profesional.
Doctrina: Ante dictámenes contradictorios, el tribunal debe valorar: (1) la cualificación de los peritos; (2) la metodología empleada; (3) la fundamentación de las conclusiones; (4) la coherencia interna; (5) la concordancia con el resto de la prueba.
Relevancia pericial: El perito debe cuidar especialmente la metodología, la fundamentación y la coherencia de su dictamen para que prevalezca sobre el de la contraparte.