TEMA 1: EL PERITO JUDICIAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
1.1. Introducción a la Figura del Perito Judicial
El perito judicial constituye una figura esencial en la Administración de Justicia, actuando como auxiliar del órgano jurisdiccional cuando resultan necesarios conocimientos especializados que exceden de la competencia técnica del juzgador. Su función se enmarca dentro del derecho a la prueba, garantizando que el tribunal pueda formar su convicción sobre hechos que requieren una apreciación técnica, científica o artística.
La palabra “perito” proviene del latín peritus, que significa “experto” o “experimentado”. El Diccionario de la Real Academia Española define al perito como “persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos”. Esta definición recoge los elementos esenciales de la figura: la especialización, el juramento y la finalidad de auxilio al tribunal.
En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), el perito judicial adquiere una relevancia particular debido a la complejidad técnica de las materias implicadas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología, medicina del trabajo, entre otras. La valoración de un accidente laboral, la determinación de las causas de un incidente, la adecuación de las medidas preventivas o la cuantificación de los daños derivados de un incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral requieren de profesionales con formación específica y experiencia acreditada.
1.2. Fundamento Constitucional y Legal
1.2.1. Base Constitucional
La Constitución Española de 1978 establece el marco en el que se desarrolla la actividad del perito judicial. El artículo 24 CE reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, que incluye el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. El artículo 117 CE atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional exclusivamente a los juzgados y tribunales, quienes pueden requerir el auxilio de expertos para la correcta administración de justicia.
1.2.2. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000)
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil constituye el cuerpo normativo fundamental que regula la prueba pericial en nuestro ordenamiento. Los artículos 335 a 352 LEC establecen el régimen jurídico aplicable a los peritos y a los dictámenes periciales en el proceso civil, si bien sus disposiciones tienen carácter supletorio en otros órdenes jurisdiccionales.
Artículo 335 LEC - Objeto y finalidad de la prueba pericial: “Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por un perito designado por el tribunal.”
Artículo 340 LEC - Condiciones de los peritos: “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.”
1.2.3. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
En el proceso penal, los artículos 456 a 485 LECrim regulan el informe pericial. El artículo 456 establece: “El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.”
1.2.4. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en sus artículos 93 y 94, regula la prueba pericial en el orden social, aplicándose supletoriamente la LEC.
1.3. Concepto y Clases de Peritos
1.3.1. Concepto
El perito judicial es un profesional con conocimientos especializados en una determinada materia que, designado por las partes o por el tribunal, emite un dictamen sobre hechos relevantes para el proceso, con el fin de ilustrar al juzgador en aquellos extremos que requieren conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos que el tribunal no posee.
La doctrina jurisprudencial ha delimitado los contornos de la figura. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2006 (RJ 2006/3456) señala: “La prueba pericial tiene por objeto aportar al proceso conocimientos especializados que el juez no posee, mediante el dictamen de personas expertas en la materia, sin que pueda sustituir la valoración judicial que corresponde al tribunal.”
1.3.2. Clases de Peritos
A) Por su origen o procedencia:
-
Perito de parte: Designado y propuesto por una de las partes del proceso. Su dictamen se aporta con la demanda o contestación (Art. 336 LEC) o en el momento procesal oportuno. No existe relación de dependencia jurídica, pero suele existir una relación contractual. El perito de parte debe mantener su imparcialidad técnica, aunque haya sido designado por una de las partes.
-
Perito judicial o designado por el tribunal: Nombrado por el juez o tribunal mediante el procedimiento establecido en los artículos 341 y siguientes LEC. Su designación se realiza a través del procedimiento de sorteo entre los profesionales inscritos en las listas oficiales. Se caracteriza por su máxima imparcialidad, al no depender de ninguna de las partes.
-
Perito de la Administración: Funcionario público perteneciente a cuerpos técnicos cualificados que emite informes en procesos en los que la Administración es parte o en los que se requiere un dictamen oficial (Instituto Nacional de Toxicología, médicos forenses, ingenieros del Estado, etc.).
B) Por su carácter o adscripción:
-
Perito titular: Pertenece a un cuerpo oficial de peritos (cuerpo de médicos forenses, ingenieros técnicos de la Administración, etc.). Su condición de perito es inherente a su cargo público.
-
Perito no titular: Profesional que no pertenece a ningún cuerpo oficial pero que, por su titulación o experiencia, está capacitado para emitir dictámenes periciales. Es la figura más común en el ámbito de la PRL.
C) Por el alcance de su actuación:
-
Perito generalista: Abarca una amplia área de conocimiento dentro de su especialidad.
-
Perito especialista: Se circunscribe a una subespecialidad muy concreta dentro de su campo profesional.
1.3.3. El Perito en el Ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales
El perito en PRL es un profesional con formación específica en seguridad y salud laboral que puede proceder de diversas ramas:
- Técnicos Superiores en PRL (ingenieros, arquitectos, químicos, etc.)
- Técnicos de Nivel Intermedio en PRL
- Graduados en Derecho con especialización en PRL
- Médicos del Trabajo
- Psicólogos especializados en psicosociología
- Ergónomos
La habilitación para actuar como perito en PRL viene determinada por la posesión de la titulación exigida en cada caso. Para materias comprendidas en títulos profesionales oficiales (ingeniería, medicina, derecho), se exige el título oficial correspondiente. Para materias no comprendidas en titulaciones oficiales específicas, basta con ser “persona entendida” en la materia, acreditando formación y experiencia.
1.4. Requisitos para ser Perito Judicial
1.4.1. Requisitos Legales
El artículo 340.1 LEC establece: “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.”
Este precepto distingue dos situaciones:
A) Materias con titulación oficial: Se exige estar en posesión del título oficial que habilite para el ejercicio profesional en la materia. Por ejemplo, para un dictamen sobre estabilidad estructural en una obra, se requerirá un arquitecto o ingeniero; para un dictamen sobre lesiones, un médico; para un dictamen sobre responsabilidad jurídica, un graduado en derecho.
B) Materias sin titulación oficial específica: Cuando la materia objeto del dictamen no está comprendida en ningún título profesional oficial, pueden ser nombrados “personas entendidas”, esto es, profesionales que acrediten conocimientos especializados en la materia mediante formación específica y/o experiencia acreditada.
1.4.2. Requisitos Prácticos
Además de los requisitos legales, el perito debe reunir una serie de condiciones prácticas:
-
Formación específica en peritaje judicial: Conocimiento de la estructura del dictamen pericial, la terminología jurídica básica, el funcionamiento de los tribunales y las reglas procesales aplicables.
-
Experiencia profesional acreditada: Trayectoria profesional que demuestre el dominio de la materia objeto del dictamen.
-
Habilidades comunicativas: Capacidad para expresar conceptos técnicos de forma clara y comprensible para el tribunal, que carece de conocimientos especializados.
-
Capacidad de análisis y síntesis: Habilidad para identificar los puntos relevantes, analizar la información disponible y extraer conclusiones fundadas.
-
Integridad profesional: Compromiso con la imparcialidad, la objetividad y la honestidad intelectual.
-
Inscripción en listas oficiales: Para ser designado perito judicial, es necesario estar inscrito en las listas que los juzgados remiten al Consejo General del Poder Judicial.
1.4.3. Inscripción en las Listas de Peritos
La Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, establece el procedimiento para la formación de las listas de peritos judiciales. Los profesionales interesados deben:
- Solicitar su inclusión en el Colegio Profesional correspondiente o en la Asociación de Peritos habilitada.
- Acreditar la titulación requerida y la especialidad.
- Presentar la documentación exigida en cada caso.
- Renovar periódicamente la inscripción.
El Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de diciembre de 2010 (BOE nº 279, de 18 de noviembre de 2010) regula la remisión y validez de las listas de peritos judiciales remitidas a los juzgados y tribunales por las asociaciones y colegios profesionales.
1.5. Funciones del Perito Judicial
1.5.1. Función Principal: La Emisión del Dictamen Pericial
La función primordial del perito es la emisión de un dictamen pericial que ilustre al tribunal sobre los hechos controvertidos que requieren conocimientos especializados. El dictamen debe:
- Responder a las preguntas formuladas por las partes o por el tribunal
- Basarse en hechos comprobables y metodologías contrastadas
- Exponer las razones técnicas que sustentan las conclusiones
- Ser claro, preciso y completo
1.5.2. Funciones Accesorias
Además de la emisión del dictamen, el perito puede desarrollar las siguientes funciones:
-
Asesoramiento técnico: Orientar a las partes y al tribunal sobre la necesidad de determinadas pruebas o la interpretación de resultados técnicos.
-
Aclaraciones y ampliaciones: Responder a las preguntas que las partes o el tribunal formulen durante el juicio o vista.
-
Ratificación: Comparecer ante el tribunal para ratificar el contenido de su dictamen bajo juramento o promesa.
-
Intervención en actos de conciliación o mediación: Actuar como experto neutral en procedimientos alternativos de resolución de conflictos.
-
Emisión de informes complementarios: Elaborar informes adicionales cuando surjan nuevas cuestiones que requieran análisis técnico.
1.6. La Prueba Pericial como Medio de Prueba
1.6.1. Concepto de Prueba Pericial
La prueba pericial es el medio de prueba a través del cual se incorporan al proceso los conocimientos especializados de un experto. Su finalidad es proporcionar al tribunal elementos de juicio técnicos que le permitan valorar correctamente los hechos controvertidos.
1.6.2. Diferencias con otros Medios de Prueba
| Aspecto | Prueba Pericial | Prueba Testifical | Prueba Documental |
|---|---|---|---|
| Sujeto | Perito (experto) | Testigo (conoce hechos) | Documento (soporte físico/digital) |
| Objeto | Emitir opinión técnica | Narrar hechos percibidos | Acreditar hechos registrados |
| Conocimiento | Especializado | Común/sensorial | Incorporado al documento |
| Sustituibilidad | Puede ser sustituido | No sustituible | Depende del documento |
| Valoración | Sana crítica | Sana crítica | Legal o libre según el tipo |
1.6.3. Valoración de la Prueba Pericial
El artículo 348 LEC establece: “El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.” Esto significa que:
- No existe una tarifa legal de valoración
- El juez no está vinculado por las conclusiones del perito
- El tribunal puede apartarse del dictamen motivadamente
- La valoración debe ser racional y basada en criterios lógicos
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios para la valoración de la prueba pericial:
- Cualificación del perito: Mayor peso cuanto mayor sea la especialización del perito en la materia.
- Coherencia interna del dictamen: Las conclusiones deben derivarse lógicamente del análisis realizado.
- Contradicción con otros medios de prueba: El dictamen debe ser valorado en el conjunto de la actividad probatoria.
- Precisión y claridad: Los dictámenes claros y precisos tienen mayor fuerza probatoria.
- Concordancia con la ciencia: Las conclusiones deben estar respaldadas por el estado actual de la ciencia o la técnica.
1.7. La Imparcialidad y Objetividad del Perito
1.7.1. Principio de Imparcialidad
La imparcialidad es un requisito esencial de la actividad pericial. El perito no debe tener interés personal en el resultado del litigio ni mantener relación de dependencia con ninguna de las partes que pueda comprometer su objetividad.
La STS de 15 de julio de 2008 (RJ 2008/4567) señala: “El perito, aunque sea designado por una parte, debe actuar con imparcialidad y objetividad, emitiendo un dictamen conforme a su ciencia y conciencia, sin dejarse llevar por el interés de quien le propuso.”
1.7.2. Principio de Objetividad
El perito debe basar su dictamen en:
- Hechos comprobados y verificables
- Metodologías reconocidas
- Criterios técnicos contrastados
- Datos objetivos y cuantificables
1.7.3. Causas de Abstención y Recusación
El perito debe abstenerse de intervenir y puede ser recusado cuando concurra alguna de las siguientes causas (Art. 343 LEC):
- Parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes o sus abogados
- Interés directo o indirecto en el pleito
- Amistad íntima o enemistad manifiesta
- Haber actuado como perito anteriormente en el mismo asunto
- Tener participación en sociedades o empresas relacionadas con el objeto del litigio
- Haber prestado servicios profesionales a alguna de las partes en relación con el asunto
1.8. El Perito Judicial en el Ámbito de la PRL: Contexto y Necesidad
1.8.1. La Complejidad Técnica de la PRL
La prevención de riesgos laborales es una disciplina que integra conocimientos de múltiples áreas: ingeniería, medicina, psicología, derecho, ergonomía, entre otras. Esta complejidad técnica hace que los tribunales requieran con frecuencia la intervención de peritos especializados para valorar:
- Las causas de un accidente laboral
- La adecuación de las medidas preventivas
- El cumplimiento de la normativa de PRL
- La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión
- La valoración de las secuelas e incapacidades
- La cuantificación de los daños y perjuicios
1.8.2. Ámbitos de Actuación
El perito en PRL puede intervenir en:
-
Procesos penales: Delitos contra los derechos de los trabajadores (Arts. 316-318 CP), homicidio y lesiones por imprudencia en materia de seguridad laboral.
-
Procesos civiles: Reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
-
Procesos sociales: Determinación de contingencia (accidente de trabajo vs. enfermedad común), impugnación de altas médicas, recargo de prestaciones, incapacidad laboral.
-
Procesos contencioso-administrativos: Impugnación de sanciones administrativas en materia de PRL.
-
Procedimientos extrajudiciales: Mediación, arbitraje, conciliación.
1.8.3. Tipos de Procesos con Intervención Pericial en PRL
| Tipo de Proceso | Jurisdicción | Materia | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| Reclamación de indemnización por accidente | Social / Civil | Daños y perjuicios | Muy alta |
| Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) | Social | Falta de medidas de seguridad | Alta |
| Delito contra los derechos de los trabajadores | Penal | Art. 316-318 CP | Alta |
| Homicidio/lesiones por imprudencia | Penal | Arts. 142, 152 CP | Media |
| Impugnación de sanción administrativa | Contencioso-Admin. | LISOS | Media |
| Determinación de contingencia | Social | Accidente vs. enfermedad común | Alta |
| Extinción del contrato (art. 50 ET) | Social | Incumplimiento empresarial | Baja |
1.9. El Código Deontológico del Perito Judicial
1.9.1. Principios Fundamentales
El perito judicial debe regirse por un estricto código deontológico basado en los siguientes principios:
- Independencia: Ausencia de vínculos o presiones que puedan condicionar el dictamen.
- Imparcialidad: Actuación neutral sin favoritismos hacia ninguna de las partes.
- Objetividad: Fundamento del dictamen en datos objetivos y verificables.
- Confidencialidad: Guardar secreto sobre la información obtenida en el ejercicio de su función.
- Competencia: Solo aceptar asuntos dentro de su área de especialización.
- Diligencia: Realizar el trabajo con la profesionalidad y el rigor exigibles.
- Honestidad intelectual: No ocultar datos o argumentos contrarios a la tesis defendida.
- Respeto: Al tribunal, a las partes, a los abogados y a otros peritos.
- Actualización profesional: Mantenerse al día de los avances en su especialidad.
1.9.2. Infracciones Deontológicas
Constituyen infracciones deontológicas:
- Aceptar un encargo para el que no se está cualificado
- Emitir dictámenes falsos o tendenciosos
- Revelar información confidencial
- Aceptar sobornos o compensaciones indebidas
- Mantener comunicación inapropiada con las partes sobre el contenido del dictamen
- No comparecer a la vista sin justificación
- Incumplir los plazos para la emisión del dictamen
- Realizar afirmaciones contrarias a la ciencia o la técnica
1.9.3. El Perito ante la Inteligencia Artificial y las Nuevas Tecnologías
La irrupción de la inteligencia artificial y las herramientas tecnológicas plantea nuevos desafíos éticos para el perito:
Uso de IA en la elaboración del dictamen:
- La IA puede emplearse como herramienta de apoyo (análisis de datos, búsqueda de jurisprudencia, cálculo de daños)
- El perito sigue siendo el responsable último del contenido del dictamen
- Debe declararse el uso de herramientas tecnológicas en la metodología
- No puede delegarse en la IA la función valorativa ni la emisión de conclusiones
Documentos electrónicos y firma digital:
- El dictamen puede presentarse en formato electrónico con firma digital cualificada
- Los anexos digitales (fotografías, vídeos, modelos 3D) son admisibles
- Debe garantizarse la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos
Prueba digital y peritaje informático en PRL:
- Análisis de registros de formación electrónicos
- Revisión de software de gestión preventiva
- Evaluación de sistemas de videovigilancia en el trabajo
- Análisis de datos de wearables (dispositivos de medición de exposición)
1.9.4. Responsabilidad Social del Perito Judicial
El perito judicial desempeña una función de interés público que trasciende el caso concreto:
Contribución a la justicia: El dictamen pericial contribuye a que el tribunal pueda impartir justicia de manera más informada y equitativa. El perito es, en este sentido, un colaborador de la Administración de Justicia.
Prevención general: Los dictámenes periciales en PRL contribuyen a crear conciencia sobre la importancia de la seguridad y salud laboral, fomentando una cultura preventiva en la sociedad.
Seguridad jurídica: Un dictamen riguroso y bien fundamentado proporciona seguridad jurídica a las partes y al tribunal, reduciendo la incertidumbre en la resolución del litigio.
1.10. El Perito Judicial en PRL: Perfil y Competencias
1.10.1. Perfil Profesional
El perito judicial en PRL debe reunir un perfil multidisciplinar que integre:
Formación técnica en PRL:
- Titulación universitaria en ingeniería, arquitectura, ciencias de la salud o ciencias sociales
- Formación especializada en PRL (Técnico Superior, máster, experto universitario)
- Conocimiento de las cuatro especialidades: seguridad, higiene, ergonomía/psicosociología y medicina
Formación jurídica:
- Conocimiento del proceso judicial (LEC, LECrim, LRJS)
- Comprensión de la terminología jurídica básica
- Capacidad para redactar dictámenes con estructura jurídica
- Conocimiento de la normativa de PRL y su aplicación jurisprudencial
Habilidades complementarias:
- Capacidad de comunicación oral y escrita
- Habilidad para explicar conceptos técnicos a un público no especializado
- Capacidad de trabajo bajo presión y cumplimiento de plazos
- Disponibilidad para desplazamientos y comparecencias judiciales
1.10.2. Competencias Específicas
El perito en PRL debe ser competente para:
| Competencia | Descripción | Nivel exigible |
|---|---|---|
| Análisis de riesgos | Identificar, evaluar y valorar riesgos laborales | Alto |
| Investigación de accidentes | Determinar causas mediante metodologías contrastadas | Alto |
| Valoración de daños | Cuantificar secuelas y daños conforme al baremo | Medio-Alto |
| Interpretación normativa | Aplicar la normativa al caso concreto | Alto |
| Redacción pericial | Estructurar y redactar dictámenes profesionales | Alto |
| Defensa oral | Ratificar y defender el dictamen ante el tribunal | Medio-Alto |
1.11. Perspectiva de Género en el Peritaje Judicial
1.11.1. Marco Normativo
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Convenio de Estambul establecen la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia. El perito judicial debe ser consciente de esta dimensión.
1.11.2. Aplicación en PRL
La perspectiva de género en el peritaje de PRL implica considerar:
- Riesgos diferenciados: Hombres y mujeres pueden estar expuestos a riesgos distintos según la segregación ocupacional
- Enfermedades profesionales: Ciertas patologías afectan de forma diferente según el sexo
- Acoso laboral: El mobbing y el acoso sexual tienen un impacto de género relevante
- Valoración de secuelas: Las secuelas pueden tener un impacto diferencial en la vida laboral y personal
1.11.3. Buenas Prácticas
- Utilizar lenguaje inclusivo en los dictámenes
- No presuponer roles de género en el análisis de puestos de trabajo
- Considerar las diferencias biológicas y sociales en la evaluación de riesgos
- Incorporar datos desagregados por sexo cuando sea relevante
1.12. El Perito Judicial en el Contexto Europeo e Internacional
1.12.1. Marco Europeo
El perito judicial español puede actuar en el contexto europeo conforme a:
- Reglamento (UE) 2020/1783: Cooperación entre los Estados miembros en materia de obtención de pruebas
- Reglamento (CE) 861/2007: Proceso europeo de escasa cuantía
- Directiva 2013/48/UE: Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales
1.12.2. Redes Europeas de Peritos
Existen redes europeas de peritos judiciales que facilitan:
- El intercambio de conocimientos y buenas prácticas
- La armonización de criterios periciales
- La colaboración en casos transfronterizos
- La formación continua y la especialización
1.12.3. Reconocimiento de Titulaciones
El perito titulado en España puede actuar en otros Estados miembros de la UE conforme a la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
1.13. Referencias Legislativas y Jurisprudenciales
1.13.1. Normativa Aplicable
- Constitución Española de 1978, arts. 24 y 117
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 335-352)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (arts. 456-485)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 93-94)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del CGPJ sobre listas de peritos
- Acuerdo del Pleno del CGPJ de 28 de diciembre de 2010 (BOE 18 noviembre 2010)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales
1.13.2. Jurisprudencia Relevante
- STS de 12 de junio de 2006 (RJ 2006/3456): Sobre la función de la prueba pericial
- STS de 15 de julio de 2008 (RJ 2008/4567): Sobre la imparcialidad del perito
- STS de 23 de marzo de 2010 (RJ 2010/2345): Sobre la valoración del dictamen pericial
- STS de 5 de febrero de 2013 (RJ 2013/1234): Sobre las reglas de la sana crítica
- STS de 18 de noviembre de 2015 (RJ 2015/5678): Sobre la fuerza probatoria del dictamen
- STS de 12 de marzo de 2014 (RJ 2014/1234): Sobre el deber de objetividad del perito
- STS de 18 de junio de 2015 (RJ 2015/3456): Sobre la responsabilidad civil del perito
- STS de 23 de noviembre de 2016 (RJ 2016/7890): Sobre los honorarios periciales en costas
- STEDH de 15 de diciembre de 2011 (caso F. contra España): Sobre la imparcialidad de los peritos designados judicialmente