TEMA 5: MARCO NORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I): LEY 31/1995


5.1. Introducción

La prevención de riesgos laborales constituye una de las materias más relevantes del ordenamiento jurídico español en el ámbito social. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), supuso un punto de inflexión al traspasar el antiguo modelo basado en la mera reparación de daños hacia un sistema preventivo integral. Para el perito judicial en PRL, el conocimiento profundo de esta ley es imprescindible, ya que constituye el marco normativo básico sobre el que se fundamentan la mayoría de sus dictámenes.

5.1.1. Estructura General de la Ley

La LPRL se estructura en 54 artículos distribuidos en 7 capítulos, más disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales:

CapítuloArtículosContenido
I1-4Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
II5-13Política en materia de prevención
III14-29Derechos y obligaciones
IV30-33Servicios de prevención
V34-40Consulta y participación de los trabajadores
VI41-42Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores
VII43-54Responsabilidades y sanciones

5.1.2. Modificaciones Legislativas Relevantes

La LPRL ha sido objeto de numerosas modificaciones desde su aprobación. Las más relevantes para el perito judicial son:

  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre: Reforma del marco normativo de la PRL. Introdujo el recurso preventivo (art. 32 bis) y reforzó la integración de la prevención.
  • Ley 32/2010, de 5 de agosto: Estableció un sistema específico de protección por cese de actividad y modificó aspectos de la coordinación empresarial.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: Texto Refundido del Estatuto del Trabajador, que recoge los derechos laborales en materia de PRL.
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre: Modificaciones en materia de protección frente al acoso laboral y la violencia en el trabajo.

5.2. Antecedentes Históricos y Transposición de la Directiva Marco

5.2.1. Normativa Previa

Antes de la LPRL, la normativa española en materia de seguridad y salud laboral se caracterizaba por un enfoque fragmentado y predominantemente reparador. Las principales referencias eran:

  • Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1971)
  • Estatuto de los Trabajadores (arts. 4.2.d y 19)
  • Normas sectoriales específicas

5.2.2. Directiva 89/391/CEE

La Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 de junio, constituye el origen de la LPRL. Esta directiva estableció los principios generales de la prevención en la Unión Europea, introduciendo conceptos clave como:

  • La obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
  • El principio de prevención como eje vertebrador
  • La participación de los trabajadores a través de sus representantes
  • La evaluación de riesgos como instrumento fundamental
  • La adaptación del trabajo a la persona

5.2.3. Transposición al Ordenamiento Jurídico Español

La LPRL se aprobó mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dentro del plazo establecido por la Directiva. Desde entonces ha sido objeto de numerosas modificaciones, entre las que destacan:

  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la PRL
  • Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador
  • Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención

5.3. Estructura y Principios Generales de la LPRL

5.3.1. Estructura de la Ley

La LPRL se estructura en siete capítulos:

Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Capítulo II: Política en materia de prevención Capítulo III: Derechos y obligaciones Capítulo IV: Servicios de prevención Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores Capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores Capítulo VII: Responsabilidades y sanciones

Se completa con disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

5.3.2. Ámbito de Aplicación (art. 3 LPRL)

La LPRL se aplica a todas las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. También se aplica, con las particularidades previstas:

  • A las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • A los socios trabajadores de cooperativas
  • A los trabajadores autónomos (con ciertas especialidades)
  • No se aplica a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

5.3.3. Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL)

El artículo 15 LPRL establece los principios generales de la acción preventiva, que constituyen la piedra angular del sistema:

  1. Evitar los riesgos
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  3. Combatir los riesgos en su origen
  4. Adaptar el trabajo a la persona
  5. Tener en cuenta la evolución técnica
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  7. Planificar la prevención
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

5.4. Derechos y Obligaciones Fundamentales

5.4.1. Derecho a la Protección (art. 14 LPRL)

El artículo 14 LPRL consagra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho tiene las siguientes características:

  • Es un derecho irrenunciable
  • Es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo
  • Se concreta en el deber del empresario de protección de los trabajadores
  • Alcanza a todos los trabajadores, con independencia de su modalidad contractual

5.4.2. Obligaciones del Empresario

El empresario tiene la obligación general de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, que se concreta en:

  • Planificar la acción preventiva
  • Realizar evaluaciones de riesgos
  • Proporcionar equipos de protección individual
  • Informar y formar a los trabajadores
  • Organizar los recursos necesarios
  • Adoptar medidas de emergencia
  • Vigilar la salud de los trabajadores

5.4.3. Obligaciones de los Trabajadores (art. 29 LPRL)

Los trabajadores tienen el deber de:

  • Velar por su propia seguridad y salud y por la de las personas afectadas
  • Usar adecuadamente los equipos de trabajo y protección
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
  • Informar de situaciones de riesgo
  • Cooperar con el empresario

5.5. Evaluación de Riesgos (art. 16 LPRL)

5.5.1. Concepto

La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas.

5.5.2. Contenido

La evaluación debe incluir:

  • Identificación de los peligros
  • Estimación de los riesgos
  • Valoración de los mismos
  • Determinación de las medidas correctoras

El perito judicial debe conocer la metodología de evaluación para poder valorar críticamente las realizadas por la empresa.

5.5.3. Planificación de la Actividad Preventiva

Cuando la evaluación detecte situaciones de riesgo, el empresario debe planificar la actividad preventiva, que incluirá:

  • Medidas de prevención y protección
  • Recursos necesarios
  • Plazos de ejecución
  • Personal responsable

5.6. Información, Formación y Vigilancia de la Salud

5.6.1. Información a los Trabajadores (art. 18 LPRL)

El empresario debe informar a los trabajadores de:

  • Los riesgos existentes en el puesto de trabajo
  • Las medidas de protección aplicables
  • Las medidas de emergencia
  • Los resultados de los controles periódicos

5.6.2. Formación (art. 19 LPRL)

La formación debe ser:

  • Teórica y práctica
  • Suficiente y adecuada
  • Específica al puesto de trabajo
  • Periódica
  • Adaptada a la evolución de los riesgos

5.6.3. Vigilancia de la Salud (art. 22 LPRL)

La vigilancia de la salud debe ser:

  • Voluntaria para el trabajador (salvo excepciones)
  • Específica a los riesgos
  • Periódica
  • Confidencial
  • No discriminatoria

5.7. Documentación (art. 23 LPRL)

El empresario debe elaborar y conservar documentación acreditativa de:

  • Evaluación de riesgos
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Medidas de protección y prevención
  • Información y formación
  • Vigilancia de la salud
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Esta documentación es especialmente relevante para el perito judicial, ya que constituye la principal fuente de información para elaborar el dictamen.

5.8. Coordinación de Actividades Empresariales

5.8.1. Supuestos de Concurrencia (art. 24 LPRL)

Cuando en un mismo centro de trabajo concurran trabajadores de varias empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa de PRL. Los supuestos más habituales son:

  • Contratas y subcontratas
  • Empresas de trabajo temporal
  • Trabajadores autónomos

5.8.2. Obligaciones de Coordinación

Las obligaciones principales son:

  • Información recíproca sobre riesgos
  • Establecimiento de medios de coordinación
  • Designación de personas responsables
  • Documentación de la coordinación

5.9. Participación de los Trabajadores

5.9.1. El Delegado de Prevención: Funciones Detalladas

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con competencias específicas en PRL. Se eligen por y entre los representantes del personal (comité de empresa o delegados de personal).

Número de Delegados según plantilla:

Nº de trabajadoresNº de Delegados de Prevención
Hasta 301 Delegado de Personal (asume funciones)
De 31 a 491
De 50 a 1002
De 101 a 2503
De 251 a 5004
De 501 a 7505
De 751 a 10006
Más de 10001 adicional por cada 500 trabajadores

Competencias (art. 36 LPRL):

  1. Ser consultados por el empresario sobre las decisiones relativas a la PRL
  2. Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva
  3. Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar las condiciones
  4. Tener acceso a la información y documentación preventiva
  5. Recibir información sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores
  6. Recibir las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo

Garantías (art. 37 LPRL):

  • Sigilo profesional sobre la información conocida
  • No ser sancionados por el ejercicio de sus funciones
  • Disponer de crédito horario para la formación
  • No ser despedidos ni discriminados por su actividad preventiva

5.9.2. El Comité de Seguridad y Salud: Funcionamiento Práctico

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación. Se constituye en empresas con 50 o más trabajadores.

Composición:

  • Representantes del empresario (designados por la dirección)
  • Representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención)

Funciones (art. 39 LPRL):

  1. Participar en la elaboración, aplicación y evaluación de los planes y programas de PRL
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la mejora de la prevención
  3. Conocer la documentación preventiva de la empresa
  4. Conocer e informar las propuestas normativas en materia de PRL
  5. Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo

Reuniones:

  • Ordinarias: al menos trimestralmente
  • Extraordinarias: cuando lo solicite alguna de las partes
  • Acta de cada reunión con acuerdos adoptados

Relevancia pericial: La existencia y actividad del Comité de Seguridad y Salud es un indicador del cumplimiento preventivo de la empresa. La falta de reuniones o la ausencia de actas puede ser un elemento relevante en el dictamen pericial.

5.10. Casos Prácticos: Aplicación de la LPRL al Peritaje

Caso 1: Evaluación de riesgos inexistente Un trabajador sufre un accidente en su puesto de trabajo. Se comprueba que la empresa nunca realizó la evaluación de riesgos del puesto. ¿Qué artículos de la LPRL se han incumplido?

Análisis: Se han incumplido los arts. 16 (evaluación de riesgos), 15 (principios de la acción preventiva) y 14 (derecho a la protección eficaz). El perito debe señalar estos incumplimientos y su relación con el accidente.

Caso 2: Formación insuficiente documentada Un trabajador sufre una intoxicación por productos químicos. La empresa acredita formación general en PRL, pero no formación específica sobre los riesgos químicos del puesto. ¿Procede considerar incumplimiento del art. 19 LPRL?

Análisis: El art. 19 LPRL exige formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, específica al puesto de trabajo. La formación general no es suficiente. El perito debe concluir que existe incumplimiento del art. 19 LPRL.

5.11. Referencias Legislativas

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la PRL
  • Ley 32/2010, de 5 de agosto
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores
  • Guía Técnica del INSST para la evaluación de riesgos