TEMA 2: DESIGNACIÓN, NOMBRAMIENTO Y RECUSACIÓN DE PERITOS
2.1. Introducción
El procedimiento de designación y nombramiento de los peritos judiciales constituye un aspecto fundamental para garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de la prueba pericial. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos vías principales para la incorporación de peritos al proceso: la proposición por las partes y la designación por el tribunal. Cada una de estas vías responde a lógicas distintas y presenta requisitos y procedimientos específicos que deben ser conocidos por el perito para desenvolverse adecuadamente en el ámbito judicial.
2.2. Designación por las Partes
2.2.1. Régimen General
El artículo 336 LEC establece que las partes pueden aportar con la demanda y la contestación, o en los momentos procesales previstos, los dictámenes periciales elaborados por peritos designados por ellas mismas. Esta es la vía más habitual en la práctica, especialmente en procesos civiles y laborales.
2.2.2. Procedimiento
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Selección del perito: La parte, asesorada por su letrado, selecciona al profesional que considera más adecuado para emitir el dictamen en función de la materia objeto de la pericial.
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Contratación: Se formaliza la relación contractual entre la parte y el perito, estableciendo los honorarios, el alcance del encargo y los plazos de entrega.
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Aceptación del encargo: El perito debe aceptar el encargo de forma expresa o tácita, asumiendo el compromiso de emitir un dictamen imparcial y objetivo.
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Elaboración del dictamen: El perito realiza el estudio, análisis y valoración del objeto de la pericial, emitiendo el dictamen correspondiente.
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Aportación procesal: El dictamen se incorpora al proceso mediante su presentación junto con la demanda, la contestación o en el momento procesal oportuno.
2.2.3. Requisitos de Aportación
El artículo 336 LEC exige que al presentar el dictamen se identifique al perito, indicando su titulación y especialidad. En caso de que el perito no esté titulado oficialmente, deberá justificarse su condición de “persona entendida” en la materia.
2.2.4. Designación Anticipada
El artículo 337 LEC permite a las partes solicitar al tribunal, antes del juicio, la designación de un perito cuando exista justa causa para ello (por ejemplo, cuando sea necesario realizar pruebas técnicas que no pueden demorarse hasta el momento procesal ordinario).
2.3. Designación por el Tribunal
2.3.1. Supuestos de Designación Judicial
La designación de perito por el tribunal procede en los siguientes casos (Art. 339 LEC):
- Cuando la parte que tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita lo solicite
- Cuando alguna de las partes lo solicite y esté justificado
- Cuando el tribunal lo considere necesario para la correcta valoración de los hechos
- En los procesos de familia y capacidad cuando así se establezca
2.3.2. El Procedimiento de Sorteo
El artículo 341 LEC regula el procedimiento de designación judicial:
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Solicitud: La parte interesada solicita la designación judicial del perito, indicando la especialidad requerida.
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Comunicación al colegio profesional o asociación: El tribunal se dirige al colegio profesional o asociación de peritos correspondiente para que comunique la lista de profesionales disponibles.
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Sorteo: Se realiza un sorteo público entre los profesionales inscritos en la lista, garantizando la aleatoriedad y transparencia del proceso.
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Notificación y aceptación: El perito designado es notificado y debe aceptar o excusarse en el plazo establecido.
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Posibilidad de recusación: Las partes pueden recusar al perito designado dentro del plazo de dos días desde la notificación, si concurre alguna de las causas legales.
2.3.3. El Perito Designado Judicialmente: Obligaciones Específicas
El perito designado judicialmente tiene obligaciones adicionales respecto al perito de parte:
- Debe aceptar el cargo salvo que concurra justa causa de excusa
- Debe emitir el dictamen en el plazo señalado por el tribunal
- No puede mantener comunicación directa con las partes sobre el contenido del dictamen
- Puede solicitar la provisión de fondos necesaria para realizar su trabajo
- Tiene derecho a percibir los honorarios fijados judicialmente
2.4. Aceptación y Excusa del Cargo
2.4.1. Aceptación
La aceptación del cargo de perito puede ser:
- Expresa: Mediante comparecencia ante el tribunal o comunicación escrita.
- Tácita: Por la realización de actos que impliquen la aceptación del encargo.
La aceptación conlleva la obligación de:
- Realizar el trabajo con diligencia y profesionalidad
- Emitir el dictamen en el plazo establecido
- Comparecer a la vista si fuere citado
- Guardar secreto sobre la información conocida
- Actuar con imparcialidad y objetividad
2.4.2. Excusa del Cargo
El perito puede excusarse del cargo cuando concurra justa causa. Son causas de excusa:
- Enfermedad o impedimento físico que impida realizar el trabajo
- Falta de conocimientos especializados suficientes en la materia concreta
- Relación de parentesco o amistad con alguna de las partes
- Interés directo o indirecto en el pleito
- Haber actuado anteriormente en el mismo asunto
- Incompatibilidad sobrevenida
La excusa debe presentarse dentro del plazo de cinco días desde la notificación del nombramiento, indicando la causa que la motiva.
2.4.3. Consecuencias de la No Aceptación o Abandono
La negativa injustificada a aceptar el cargo o el abandono del mismo sin causa justificada puede acarrear:
- Responsabilidad disciplinaria ante el colegio profesional
- Exclusión de las listas de peritos judiciales
- Responsabilidad civil por los daños causados
- Imposición de multas o sanciones procesales
2.5. La Tacha de Peritos
2.5.1. Concepto y Fundamento
La tacha es el mecanismo procesal mediante el cual una parte cuestiona la idoneidad del perito designado por la parte contraria para emitir el dictamen. Su fundamento es garantizar la imparcialidad y objetividad de la prueba pericial.
2.5.2. Causas de Tacha (Art. 343 LEC)
Son causas de tacha de los peritos:
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Parentesco: Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de alguna de las partes o de sus abogados.
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Interés en el pleito: Tener interés directo o indirecto en el resultado del litigio, ya sea por sí mismo o como representante de otra persona.
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Amistad o enemistad: Mantener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados.
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Relación profesional: Haber intervenido anteriormente como perito en el mismo asunto o haber prestado servicios profesionales a alguna de las partes en relación con el objeto del litigio.
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Dependencia: Mantener relación de dependencia o subordinación respecto de alguna de las partes.
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Otras causas: Cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad del perito.
2.5.3. Procedimiento de Tacha
El procedimiento de tacha se regula en el artículo 344 LEC:
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Plazo: La tacha debe proponerse en el momento procesal oportuno, normalmente en el acto de la vista o juicio.
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Forma: Se propone oralmente o por escrito, indicando la causa concreta de tacha y ofreciendo los medios de prueba para acreditarla.
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Prueba: La parte que propone la tacha debe acreditarla mediante los medios de prueba admisibles en derecho.
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Resolución: El tribunal resuelve sobre la tacha en el momento procesal adecuado, pudiendo admitirla o rechazarla.
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Efectos: Si se admite la tacha, el dictamen del perito tachado se valora con menor peso probatorio, pero no se excluye automáticamente del proceso.
2.5.4. Diferencias entre Tacha y Recusación
| Aspecto | Tacha | Recusación |
|---|---|---|
| Destinatario | Perito de parte | Perito designado judicialmente |
| Momento | En la vista o juicio | Dentro de los dos días siguientes al nombramiento |
| Efecto | Menor valor probatorio | Sustitución del perito |
| Regulación | Art. 343-344 LEC | Art. 345-346 LEC |
| Competencia | Tribunal sentenciador | Tribunal que designó al perito |
2.6. La Recusación de Peritos
2.6.1. Concepto
La recusación es el mecanismo procesal dirigido contra el perito designado judicialmente para apartarlo del proceso cuando concurra alguna de las causas de tacha establecidas en la ley.
2.6.2. Causas de Recusación
Son las mismas que para la tacha (Art. 343 LEC), aplicadas al perito designado por el tribunal.
2.6.3. Procedimiento de Recusación (Arts. 345-346 LEC)
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Iniciativa: Cualquiera de las partes puede recusar al perito designado judicialmente.
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Plazo: Dentro de los dos días siguientes a la notificación del nombramiento.
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Forma: Mediante escrito dirigido al tribunal, indicando la causa de recusación y ofreciendo prueba.
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Tramitación: El tribunal da traslado al perito recusado para que se pronuncie sobre la causa alegada.
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Prueba: Se practica la prueba propuesta en un plazo breve.
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Resolución: El tribunal resuelve mediante auto, admitiendo o rechazando la recusación.
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Recurso: Contra el auto que resuelve la recusación cabe recurso de reposición.
2.6.4. Efectos de la Recusación
Si se admite la recusación:
- El perito recusado queda apartado del proceso
- Se procede a un nuevo nombramiento por sorteo
- El perito recusado tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes al trabajo ya realizado
Si se rechaza la recusación:
- El perito continúa en el proceso
- Se puede imponer una multa a la parte que recusó sin fundamento
2.7. Garantías de Imparcialidad en la Designación
2.7.1. Transparencia en el Procedimiento
La ley establece garantías para asegurar la transparencia en la designación judicial de peritos:
- Publicidad del sorteo
- Comunicación a las partes del nombramiento
- Posibilidad de recusación
- Intervención del secretario judicial en el acto de sorteo
2.7.2. Prohibiciones e Incompatibilidades
El perito no puede:
- Mantener comunicación directa con las partes sobre el contenido del dictamen
- Aceptar instrucciones o presiones de las partes
- Revelar información confidencial obtenida durante el encargo
- Actuar en asuntos en los que tenga interés personal
- Emitir dictámenes fuera de su área de especialización
2.7.3. Conflicto de Intereses
El perito debe identificar y declarar cualquier conflicto de intereses que pueda afectar a su imparcialidad. Si el conflicto es insalvable, debe abstenerse de aceptar el encargo o solicitar su excusa si ya ha sido designado.
2.7.4. Listas Oficiales de Peritos Judiciales
La formación y gestión de las listas de peritos judiciales se regula por:
Procedimiento de inscripción:
- Solicitud dirigida al Colegio Profesional o Asociación de Peritos
- Acreditación de titulación y especialidad mediante documentación oficial
- Certificado de antecedentes penales
- Declaración de no concurrencia de incompatibilidades
- Abono de tasas administrativas (cuando proceda)
- Resolución de inclusión por el órgano competente
Estructura de las listas: Las listas se organizan por:
- Especialidades y subespecialidades
- Ámbito territorial (provincial, autonómico, nacional)
- Titulación académica
- Experiencia profesional
Renovación y actualización:
- Las listas se actualizan anualmente
- Los peritos deben comunicar cambios en su situación
- La falta de renovación puede dar lugar a la exclusión
- Se realizan sorteos públicos con las listas actualizadas
2.7.5. Designación en Casos de Asistencia Jurídica Gratuita
Cuando una parte tiene derecho a asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), el procedimiento especial incluye:
- Solicitud del perito por la parte asistida
- Designación judicial mediante sorteo
- El perito tiene derecho a cobrar sus honorarios con cargo al fondo de asistencia jurídica gratuita
- Los honorarios se fijan según los módulos establecidos reglamentariamente
- El perito debe facturar electrónicamente a través del sistema habilitado
2.7.6. Designación en Procesos Penales
En el proceso penal, la designación de peritos presenta particularidades (arts. 456-485 LECrim):
Peritos titulares:
- Médicos forenses (cuerpo oficial)
- Personal del Instituto Nacional de Toxicología
- Técnicos de la Administración
Peritos no titulares:
- Designados por el juez de instrucción
- Propuestos por las partes (acusación y defensa)
- Intervienen en la fase de instrucción y en el juicio oral
Procedimiento especial:
- El juez puede designar peritos de oficio
- Las partes pueden proponer peritos en sus escritos
- En caso de delitos contra la seguridad laboral, suele designarse a un técnico de la Inspección de Trabajo como perito
2.8. Casos Prácticos Desarrollados
Caso 1: Impugnación de perito por conflicto de intereses
Supuesto: Un técnico superior en PRL es designado perito judicial en un caso de accidente laboral en una obra de construcción. La parte demandada alega que el perito trabajó anteriormente para la empresa demandante como técnico de su servicio de prevención ajeno durante 3 años.
Análisis: La relación profesional previa (3 años como técnico de prevención de la demandante) constituye una causa de tacha/recusación conforme al artículo 343.4 LEC (haber prestado servicios profesionales a alguna de las partes). El perito debió haberlo declarado al aceptar el nombramiento.
Solución: Procede la recusación. El tribunal deberá apartar al perito y designar a otro mediante nuevo sorteo. La parte demandante deberá abonar las costas de la recusación si se estima.
Caso 2: Tacha por amistad íntima
Supuesto: El perito designado por una de las partes mantiene una relación de amistad con el abogado de la parte contraria. La parte contraria anuncia que va a tachar al perito.
Análisis: La tacha procedería si la amistad es íntima, conforme al artículo 343.3 LEC. La amistad meramente social o profesional no es causa suficiente de tacha. Debe acreditarse la existencia de una relación de especial confianza o cercanía que pueda comprometer la imparcialidad del perito.
Solución: El tribunal valorará si la amistad acreditada es lo suficientemente intensa como para comprometer la imparcialidad. En caso de duda, suele admitirse la tacha para garantizar la apariencia de imparcialidad.
Caso 3: Excusa por falta de competencia técnica
Supuesto: Un perito es designado judicialmente para emitir un dictamen sobre riesgos psicosociales en una empresa. El perito es ingeniero técnico con especialidad en seguridad en el trabajo, pero carece de formación específica en psicosociología.
Análisis: La materia del dictamen (riesgos psicosociales) requiere conocimientos especializados en psicología, sociología o psicosociología aplicada. La falta de formación específica en esta área constituye causa justificada de excusa.
Solución: El perito debe presentar su excusa dentro del plazo de 5 días desde la notificación, indicando que carece de los conocimientos técnicos necesarios. El tribunal designará a otro perito con la especialidad adecuada. Si el perito aceptase el encargo sin estar cualificado, podría incurrir en responsabilidad por negligencia.
Caso 4: Designación simultánea de varios peritos
Supuesto: En un accidente laboral grave, las dos partes aportan dictámenes periciales contradictorios. El tribunal decide designar un perito judicial para que emita un tercer dictamen.
Análisis: El artículo 339 LEC permite al tribunal designar un perito cuando lo considere necesario. En caso de dictámenes contradictorios, el perito judicial actúa como “tercero en discordia”, aportando una opinión imparcial.
Solución: El perito judicial debe analizar los dos dictámenes previos, identificar los puntos de coincidencia y discrepancia, realizar su propia investigación y emitir un dictamen independiente. Su opinión tendrá especial peso probatorio por su condición de perito designado judicialmente.
Caso 5: Recusación por parentesco
Supuesto: El perito designado judicialmente descubre que la demandante es prima segunda suya (parentesco por consanguinidad en cuarto grado). ¿Debe abstenerse?
Análisis: El artículo 343.1 LEC establece como causa de tacha/recusación el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado. El parentesco en cuarto grado (primos segundos) está incluido.
Solución: El perito debe comunicar inmediatamente la circunstancia al tribunal y solicitar su excusa. Si no lo hace, las partes pueden recusarlo. La abstención voluntaria es siempre la conducta más ética y profesional.
2.9. Estrategias para el Perito ante Procesos de Tacha o Recusación
2.9.1. Medidas Preventivas
- Revisar cuidadosamente las partes del proceso antes de aceptar el encargo
- Verificar posibles conflictos de intereses
- Documentar cualquier relación previa con las partes
- Comunicar al tribunal cualquier circunstancia relevante
- Mantener un registro actualizado de los casos en los que se ha intervenido
2.9.2. Actuación ante la Tacha
- No tomarla como una ofensa personal
- Responder verazmente a las preguntas del tribunal
- Aportar la documentación que acredite la inexistencia de la causa alegada
- Mantener la profesionalidad y el respeto hacia la parte que promueve la tacha
2.9.3. Actuación ante la Recusación
- Presentar alegaciones dentro del plazo establecido
- Aportar pruebas de la inexistencia de la causa
- Aceptar la decisión del tribunal con deportividad
- Facturar los honorarios por el trabajo ya realizado
2.10. La Designación en el Ámbito de la PRL: Especificidades
2.10.1. Materias Habituales de Peritaje en PRL
| Ámbito | Tipo de perito habitual | Especialidad requerida |
|---|---|---|
| Accidentes laborales | Ingeniero técnico / Superior PRL | Seguridad en el trabajo |
| Enfermedades profesionales | Médico del trabajo | Medicina del trabajo |
| Daños psicosociales | Psicólogo / Psicosociólogo | Psicosociología |
| Incapacidades | Médico valorador | Medicina valoradora |
| Incendios | Ingeniero técnico / Bombero | Seguridad contra incendios |
| Riesgo eléctrico | Ingeniero eléctrico | Seguridad / Electricidad |
| Exposición a contaminantes | Químico / Higienista | Higiene industrial |
2.10.2. Criterios de Selección del Perito
Para seleccionar al perito adecuado en un caso de PRL, deben considerarse:
- La formación específica en la materia objeto del dictamen
- La experiencia previa en casos similares
- La disponibilidad para aceptar el encargo
- La ausencia de conflictos de intereses
- La capacidad para cumplir los plazos procesales
- El coste de los honorarios
2.10.3. El Perito de Parte vs. el Perito Judicial en PRL
| Aspecto | Perito de parte | Perito judicial |
|---|---|---|
| Designación | Por la parte | Por sorteo judicial |
| Honorarios | Pactados libremente | Por arancel/fijación judicial |
| Plazo | Pactado | Señalado por el tribunal |
| Relación con las partes | Contractual | Independiente |
| Imparcialidad | Exigible | Máxima exigencia |
| Recusación | Tacha | Recusación |
| Costas | A cargo de la parte | Posible inclusión en costas |
2.11. Referencias Legislativas
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: arts. 335-347
- Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del CGPJ
- Acuerdo del Pleno del CGPJ de 28 de diciembre de 2010
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, LECrim (arts. 456-485)