TEMA 10: RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II): CIVIL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL


10.1. Introducción

Además de la responsabilidad administrativa y penal analizadas en el tema anterior, el incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL puede generar responsabilidades civiles, laborales y de Seguridad Social. El perito judicial debe conocer cada uno de estos tipos de responsabilidad, ya que frecuentemente los dictámenes periciales se emiten en procesos en los que se ejercitan acciones acumuladas de distintas naturalezas.

10.2. Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil puede ser:

Contractual (art. 1101 CC): “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas.”

Extracontractual (art. 1902 CC): “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

10.2.2. Elementos de la Responsabilidad Civil

  1. Acción u omisión: Conducta del sujeto responsable
  2. Daño: Lesión patrimonial o extrapatrimonial
  3. Relación de causalidad: Nexo entre la conducta y el daño
  4. Culpa o negligencia: Falta de diligencia exigible

10.2.3. Tipos de Daños Indemnizables

Daños patrimoniales:

  • Daño emergente (gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación)
  • Lucro cesante (pérdida de ingresos, incapacidad laboral)

Daños extrapatrimoniales:

  • Daño moral (sufrimiento, ansiedad, pérdida de calidad de vida)
  • Daño corporal (lesiones, secuelas)
  • Daño estético

10.2.4. Sistema de Valoración (Baremo)

La valoración de los daños corporales se realiza conforme al sistema establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se aplica analógicamente a otros ámbitos.

10.2.5. El Recargo de Prestaciones (art. 164 LGSS)

Además de la indemnización civil, la empresa puede ser condenada al recargo de prestaciones económicas del 30% al 50% cuando el accidente o enfermedad se deba a la falta de medidas de seguridad e higiene.

10.3. Responsabilidad Laboral

La responsabilidad laboral deriva del incumplimiento de las obligaciones del empresario como parte de la relación laboral.

10.3.2. Consecuencias de la Responsabilidad Laboral

  • Obligación de readmisión o indemnización en caso de despido improcedente
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo
  • Movilidad funcional o geográfica
  • Suspensión o extinción de la relación laboral

10.3.3. Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador (art. 50 ET)

El trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato cuando:

  • El empresario no cumpla sus obligaciones en materia de PRL
  • Se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Exista falta de pago o retrasos continuados

10.4. Responsabilidad en Materia de Seguridad Social

10.4.1. Cotización por Contingencias Profesionales

Las empresas deben cotizar por contingencias profesionales en función de la actividad y la siniestralidad.

10.4.2. Prestaciones por Contingencias Profesionales

Incapacidad temporal:

  • Prestación del 75% de la base reguladora
  • Pago desde el día siguiente a la baja

Incapacidad permanente:

  • Parcial: indemnización a tanto alzado
  • Total: pensión vitalicia (55% de la base reguladora)
  • Absoluta: pensión vitalicia (100% de la base reguladora)
  • Gran invalidez: pensión incrementada

Muerte y supervivencia:

  • Viudedad
  • Orfandad
  • Prestaciones a favor de familiares

10.4.3. Recargo de Prestaciones (art. 164 LGSS)

El recargo de prestaciones económicas procede cuando:

  • El accidente o enfermedad profesional se deba a falta de medidas de seguridad
  • Se incrementan las prestaciones entre un 30% y un 50%
  • No es asegurable ni por el INSS ni por la mutua
  • Es incompatible con la indemnización civil por los mismos hechos

10.5. Concurrencia y Compatibilidad de Responsabilidades

10.5.1. Principios Generales

  • Las responsabilidades administrativa, penal, civil y laboral son independientes
  • Los mismos hechos pueden dar lugar a varias responsabilidades
  • No cabe la doble sanción por los mismos hechos (non bis in idem)
  • La indemnización civil puede acumularse al recargo de prestaciones

10.5.2. La Compensación de Culpas

En la responsabilidad civil, la conducta del trabajador puede moderar la indemnización si ha contribuido a la producción del daño (concurrencia de culpas).

10.5.3. La Relación de Causalidad: Clave en la Responsabilidad Civil

La determinación de la relación de causalidad entre el incumplimiento preventivo y el daño es el aspecto central del dictamen pericial en reclamaciones civiles.

Teorías causales:

  1. Teoría de la equivalencia de condiciones: Toda condición que contribuye al resultado es causa del mismo
  2. Teoría de la causalidad adecuada: Solo son relevantes las causas que normalmente producen el resultado
  3. Teoría de la imputación objetiva: Se valora si la conducta del agente creó un riesgo jurídicamente desaprobado

Criterios jurisprudenciales (STS 15/07/2013):

  • No se exige una prueba diabólica de la relación causal
  • Basta con la probabilidad cualificada o juicio de probabilidad
  • El perito debe establecer las concatenaciones causales
  • La falta de medidas de seguridad constituye un indicio relevante
  • La conducta de la víctima puede romper el nexo causal

Factores que modulan la relación causal:

  • Conducta del trabajador (concurrencia de culpas)
  • Conducta de terceros
  • Fuerza mayor
  • Riesgo general de la vida
  • Estado anterior del trabajador (patologías preexistentes)

10.5.4. Concurrencia de Culpas: Efectos sobre la Indemnización

La conducta del trabajador puede reducir la indemnización cuando haya contribuido a la producción del daño.

Criterios de valoración:

  • Gravedad de la conducta del trabajador
  • Previsibilidad del daño
  • Capacidad del trabajador para evitar el daño
  • Formación e información recibida
  • Existencia de instrucciones previas

Efectos:

  • Reducción proporcional de la indemnización
  • No procede en caso de imprudencia profesional (derivada del ejercicio habitual del trabajo)
  • No procede si el empresario no adoptó las medidas exigibles

Jurisprudencia relevante: STS de 15 de marzo de 2016: “La concurrencia de culpas debe valorarse con criterios restrictivos en el ámbito laboral, pues el empresario tiene el deber de protección más intenso.”

10.6. Casos Prácticos

Caso 1: Un trabajador sufre un accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total. La Inspección de Trabajo levanta acta por falta de medidas de seguridad. ¿Qué responsabilidades pueden exigirse?

Solución: Responsabilidad administrativa (sanción por infracción grave), responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios), recargo de prestaciones del 30-50% (art. 164 LGSS). El perito debe cuantificar los daños y valorar la relación de causalidad.

Caso 2: Un trabajador sufre un accidente porque no utilizaba el EPI proporcionado por la empresa. La empresa había formado al trabajador y supervisaba el uso de los EPIs. ¿Hay responsabilidad empresarial?

Solución: Puede moderarse la responsabilidad empresarial por concurrencia de culpas. La empresa debe probar que cumplió todas sus obligaciones de formación, información y supervisión. Si lo acredita, la responsabilidad principal recae sobre el trabajador.

10.7. El Recargo de Prestaciones: Análisis Pericial Detallado

El recargo de prestaciones económicas (art. 164 LGSS) es una sanción civil que incrementa las prestaciones de Seguridad Social entre un 30% y un 50% cuando el accidente o enfermedad se deba a falta de medidas de seguridad e higiene.

Naturaleza jurídica:

  • Es una responsabilidad civil sancionadora
  • No es asegurable ni por el INSS ni por las mutuas
  • Es incompatible con la indemnización civil por los mismos hechos
  • Procede aunque el trabajador haya contribuido al accidente

Competencia pericial: El perito debe determinar:

  • Si existían medidas de seguridad reglamentarias
  • Si las medidas eran adecuadas al riesgo
  • Si el empresario las incumplió
  • Si el incumplimiento tiene relación causal con el accidente

Procedimiento:

  1. Inicio: de oficio por el INSS o a instancia de parte
  2. Instrucción: informe de la Inspección de Trabajo
  3. Resolución: por el INSS (dirección provincial)
  4. Recurso: ante la jurisdicción social

10.8. Cuantificación de la Indemnización por Daños

10.8.1. Daños Patrimoniales

Daño emergente:

  • Gastos sanitarios (hospitalización, cirugía, rehabilitación)
  • Gastos farmacéuticos
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento
  • Gastos de adaptación del domicilio o vehículo
  • Ayuda de tercera persona

Lucro cesante:

  • Pérdida de ingresos durante el período de incapacidad temporal
  • Reducción de ingresos por incapacidad permanente
  • Pérdida de oportunidades profesionales
  • Pérdida de pensiones y derechos de Seguridad Social

10.8.2. Daños Extrapatrimoniales

Daño moral:

  • Sufrimiento y dolor por las lesiones
  • Ansiedad y trastornos emocionales
  • Pérdida de calidad de vida
  • Alteración de las relaciones sociales y familiares

Daño corporal:

  • Lesiones temporales (período de curación, días impeditivos)
  • Secuelas permanentes (valoradas según baremo)
  • Perjuicio estético

10.8.3. El Baremo de la Ley 35/2015: Aplicación Práctica

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece un sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas. Aunque inicialmente para accidentes de circulación, se aplica analógicamente en PRL.

Tablas principales:

  1. Tabla 1: Clasificación y valoración de secuelas (1-100 puntos)
  2. Tabla 2: Indemnizaciones por incapacidad temporal
  3. Tabla 3: Factores de corrección
  4. Tabla 4: Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Cálculo de la indemnización:

  1. Identificar las secuelas y asignar puntos según Tabla 1
  2. Calcular los días de incapacidad temporal
  3. Aplicar factores de corrección (perjuicio económico, ayuda de tercera persona)
  4. Sumar los conceptos

10.9. Casos Prácticos Adicionales

Caso 1: Indemnización por accidente laboral con secuelas Un trabajador de 45 años sufre una caída desde 3 metros en una obra. Diagnóstico: fractura vertebral D12 con compromiso medular. Secuelas: paraplejia (70 puntos según baremo). Ingreso anual: 35.000 €.

Cálculo pericial:

  • Secuelas: 70 puntos × valor del punto (según tramo)
  • Días de hospitalización: 30 días
  • Días impeditivos: 180 días
  • Ayuda de tercera persona: procede (necesidad permanente)
  • Lucro cesante: pérdida de ingresos futuros
  • Total estimado: 450.000 - 650.000 €

Caso 2: Recargo de prestaciones por falta de medidas Trabajador sufre amputación de dedos en prensa sin resguardo de seguridad. La empresa no había evaluado el riesgo de la máquina. Recargo solicitado: 50%.

Análisis pericial:

  • Existencia de norma: RD 1215/1997 (equipos de trabajo)
  • Medida incumplida: resguardo de protección obligatorio
  • Relación causal: directa (la falta de resguardo causa el accidente)
  • Recargo: 50% (máximo) por gravedad del incumplimiento

10.10. Referencias Legislativas

  • Código Civil: arts. 1101, 1104, 1902, 1903
  • RD Leg 8/2015, de 30 de octubre, LGSS: arts. 156, 157, 164
  • RD Leg 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores: arts. 4, 19, 50
  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre, Sistema de Valoración de Daños
  • STS de 15 de julio de 2013 (concurrencia de responsabilidades)
  • STS de 15 de marzo de 2016 (concurrencia de culpas en PRL)
  • STS de 20 de febrero de 2017 (cálculo de indemnización)
  • STS de 10 de mayo de 2018 (recargo de prestaciones)