TEMA 6: MARCO NORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II): REGLAMENTOS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA


6.1. Introducción

El desarrollo reglamentario de la LPRL ha dado lugar a un amplio corpus normativo que regula aspectos específicos de la prevención de riesgos laborales. El perito judicial debe conocer no solo la ley marco, sino también los reglamentos que la desarrollan, ya que constituyen la base técnica sobre la que se sustentan los criterios de prevención.

6.2. Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención

6.2.1. Objeto y Ámbito

El RD 39/1997, de 17 de enero, desarrolla el Capítulo IV de la LPRL, regulando la organización de los recursos para la actividad preventiva.

6.2.2. Modalidades Organizativas (arts. 10-14)

El empresario puede optar por:

  1. Asunción personal por el empresario (art. 11): Para empresas de hasta 10 trabajadores, siempre que el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y tenga la formación necesaria.

  2. Designación de trabajadores (art. 12): Uno o varios trabajadores asumen la actividad preventiva, siempre que tengan la capacidad necesaria.

  3. Servicio de prevención propio (art. 13): Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250 cuando la actividad sea peligrosa, o cuando la autoridad laboral lo determine.

  4. Servicio de prevención ajeno (art. 14): Entidad especializada concertada por el empresario.

  5. Servicio de prevención mancomunado (art. 21): Varias empresas del mismo sector o grupo constituyen un servicio común.

6.2.3. Auditorías del Sistema de Prevención

El RD 39/1997 exige la realización de auditorías externas para verificar la eficacia del sistema de prevención, salvo que se opte por un servicio de prevención ajeno.

6.2.4. Integración de la Prevención

Uno de los aspectos más relevantes del RD 39/1997 es la obligación de integrar la prevención en el sistema general de gestión empresarial, lo que implica:

  • Incluir la prevención en todos los niveles jerárquicos
  • Incorporar la evaluación de riesgos en los procedimientos
  • Documentar la actividad preventiva

6.3. Real Decreto 485/1997: Señalización de Seguridad y Salud

6.3.1. Objeto

Establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.

6.3.2. Tipos de Señalización

  • Señales de advertencia (amarillas)
  • Señales de prohibición (rojas)
  • Señales de obligación (azules)
  • Señales de salvamento (verdes)
  • Señales relativas a incendios (rojas)
  • Señales informativas

6.3.3. Criterios de Utilización

La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección, sino complementaria.

6.4. Real Decreto 486/1997: Lugares de Trabajo

6.4.1. Objeto y Ámbito

Establece las condiciones de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo, incluyendo:

  • Condiciones constructivas
  • Orden, limpieza y mantenimiento
  • Iluminación
  • Ventilación
  • Temperatura
  • Ruido
  • Instalaciones sanitarias

6.4.2. Relevancia Pericial

Este RD es frecuentemente invocado en dictámenes periciales sobre accidentes laborales, especialmente en casos de:

  • Caídas en altura o al mismo nivel
  • Golpes contra objetos
  • Condiciones ambientales inadecuadas
  • Deficiencias en instalaciones

6.5. Real Decreto 487/1997: Manipulación Manual de Cargas

6.5.1. Objeto

Protege a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, especialmente los dorsolumbares.

6.5.2. Criterios de Evaluación

Establece factores de riesgo como:

  • Características de la carga
  • Esfuerzo físico necesario
  • Características del entorno
  • Exigencias de la actividad
  • Factores individuales de riesgo

6.5.3. Aplicación Pericial

Muy relevante en casos de lesiones musculoesqueléticas, hernias discales y patologías de la columna vertebral relacionadas con el trabajo.

6.6. Real Decreto 488/1997: Pantallas de Visualización

6.6.1. Objeto

Establece las disposiciones mínimas para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

6.6.2. Obligaciones Empresariales

  • Evaluación de riesgos específica
  • Formación e información
  • Pausas y cambios de actividad
  • Revisión ocular periódica

6.7. Real Decreto 664/1997: Agentes Biológicos

Protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes biológicos, clasificándolos en cuatro grupos según el riesgo de infección.

6.8. Real Decreto 665/1997: Agentes Cancerígenos

Establece medidas para evitar o reducir la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, incluyendo:

  • Sustitución por sustancias menos peligrosas
  • Sistemas de ventilación
  • Medidas higiénicas
  • Vigilancia sanitaria específica

6.9. Real Decreto 773/1997: Equipos de Protección Individual

6.9.1. Objeto

Regula la utilización de equipos de protección individual (EPIs), estableciendo:

  • Criterios de selección
  • Obligaciones de uso
  • Mantenimiento y almacenamiento
  • Formación e información

6.9.2. Relevancia Pericial

El perito debe valorar si los EPIs proporcionados eran adecuados al riesgo, si estaban en buen estado y si los trabajadores habían recibido formación sobre su uso.

6.10. Real Decreto 1215/1997: Equipos de Trabajo

6.10.1. Objeto

Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo.

6.10.2. Obligaciones Principales

  • Adecuación de los equipos al trabajo a realizar
  • Mantenimiento adecuado
  • Información y formación
  • Protecciones y resguardos

6.11. Real Decreto 614/2001: Riesgo Eléctrico

6.11.1. Objeto

Establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

6.11.2. Tipos de Trabajo Eléctrico

  • Trabajos sin tensión
  • Trabajos en tensión
  • Trabajos en proximidad
  • Maniobras, mediciones y ensayos

6.11.3. Relevancia Pericial

Muy relevante en electrocuciones y accidentes eléctricos.

6.12. Real Decreto 1627/1997: Obras de Construcción

6.12.1. Objeto

Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

6.12.2. Agentes Intervinientes

  • Promotor
  • Proyectista
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución
  • Contratista
  • Subcontratista
  • Trabajadores autónomos

6.12.3. Documentación Obligatoria

  • Estudio de seguridad y salud (para proyectos)
  • Estudio básico de seguridad y salud (para proyectos menores)
  • Plan de seguridad y salud (elaborado por el contratista)
  • Libro de incidencias

6.13. Otra Normativa Complementaria

  • RD 374/2001: Protección frente a agentes químicos
  • RD 681/2003: Protección de la salud y seguridad del personal sanitario
  • RD 286/2006: Protección frente al ruido
  • RD 1311/2005: Protección frente a vibraciones mecánicas
  • RD 298/2009: Amianto
  • RD 299/2016: Protección contra incendios

6.14. Aplicación de los Reglamentos en la Práctica Pericial

6.14.1. Tabla de Incumplimientos Frecuentes

ReglamentoIncumplimiento más frecuenteRelevancia pericial
RD 39/1997Empresa sin servicio de prevención adecuadoAlta: causa directa de accidentes
RD 485/1997Señalización inexistente o inadecuadaMedia: factor concurrente
RD 486/1997Condiciones deficientes de lugares de trabajoMuy alta: caídas, golpes
RD 487/1997No evaluar manipulación manual de cargasAlta: lesiones dorsolumbares
RD 488/1997No evaluar puestos con PVDMedia: fatiga visual, musculoesqueléticos
RD 773/1997No proporcionar EPIs o inadecuadosMuy alta: exposición a riesgos
RD 1215/1997Equipos sin mantenimiento o resguardosMuy alta: atrapamientos, cortes
RD 1627/1997Plan de seguridad y salud inexistenteMuy alta: caídas en altura
RD 614/2001No seguir procedimientos de trabajo eléctricoAlta: electrocuciones

6.14.2. Criterios de Imputación en Base a los Reglamentos

El perito debe identificar qué reglamento o reglamentos son aplicables al caso concreto y señalar los incumplimientos específicos. Para ello debe:

  1. Identificar la actividad y el puesto de trabajo
  2. Determinar qué reglamentos son de aplicación
  3. Verificar el cumplimiento de cada obligación reglamentaria
  4. Documentar los incumplimientos con pruebas objetivas
  5. Establecer la relación entre el incumplimiento y el daño producido

6.15. Casos Prácticos de Aplicación Reglamentaria

Caso 1: Obra de construcción sin plan de seguridad Un trabajador fallece al caer desde un forjado en una obra de construcción. Se comprueba que no existía estudio de seguridad y salud ni plan de seguridad. ¿Qué reglamentos se han incumplido?

Análisis: RD 1627/1997 (arts. 4-7: obligaciones de estudio y plan de seguridad). También RD 1215/1997 (equipos de trabajo) y RD 773/1997 (EPIs). El perito debe señalar todos los incumplimientos y su contribución al accidente.

Caso 2: Exposición a ruido sin medidas de protección Varios trabajadores de una fábrica textil presentan hipoacusia. No se realizan mediciones de ruido ni se proporcionan protectores auditivos. ¿Qué normativa se incumple?

Análisis: RD 286/2006 (protección frente al ruido), que exige evaluación, medición y protección cuando se superan los 80 dB(A). También RD 773/1997 (EPIs) y Ley 31/1995 (art. 16: evaluación de riesgos).

6.16. Referencias Legislativas

  • RD 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención
  • RD 485/1997, de 14 de abril, Señalización
  • RD 486/1997, de 14 de abril, Lugares de Trabajo
  • RD 487/1997, de 14 de abril, Manipulación Manual de Cargas
  • RD 488/1997, de 14 de abril, Pantallas de Visualización
  • RD 664/1997, de 12 de mayo, Agentes Biológicos
  • RD 665/1997, de 12 de mayo, Agentes Cancerígenos
  • RD 773/1997, de 30 de mayo, EPIs
  • RD 1215/1997, de 18 de julio, Equipos de Trabajo
  • RD 1627/1997, de 24 de octubre, Obras de Construcción
  • RD 614/2001, de 8 de junio, Riesgo Eléctrico
  • RD 286/2006, de 10 de marzo, Ruido
  • RD 1311/2005, de 4 de noviembre, Vibraciones
  • RD 374/2001, de 6 de abril, Agentes Químicos
  • RD 396/2006, de 31 de marzo, Amianto