TEMA 3: DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERITO JUDICIAL


3.1. Introducción

El ejercicio de la función pericial implica un conjunto de derechos y deberes que configuran el estatuto jurídico del perito. Estos derechos y deberes están orientados a garantizar tanto la efectividad de la prueba pericial como la protección de los derechos del propio perito. El conocimiento de este marco jurídico es esencial para que el perito pueda desarrollar su función con las debidas garantías y para evitar incurrir en responsabilidades de diversa naturaleza.

3.2. Derechos del Perito Judicial

3.2.1. Derecho a la Provisión de Fondos

El perito tiene derecho a solicitar la provisión de fondos necesaria para realizar su trabajo. Este derecho se regula en el artículo 342 LEC:

  • El perito puede solicitar la cantidad que estime necesaria para atender los gastos del encargo
  • La provisión se solicita al tribunal, que fija la cantidad
  • Las partes deben depositar la cantidad señalada
  • Si no se deposita, el perito queda liberado de su obligación de emitir el dictamen

3.2.2. Derecho a Honorarios

El perito tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes a su trabajo. La cuantía se determina:

  • Perito de parte: Por acuerdo contractual con la parte que lo designa
  • Perito judicial: Por arancel o por fijación judicial, atendiendo a la complejidad del trabajo

Los honorarios deben ser:

  • Proporcionales a la complejidad y extensión del trabajo
  • Adecuados a la cualificación y experiencia del perito
  • Conformes a los usos profesionales del sector

3.2.3. Derecho a la Confidencialidad y Reserva

El perito tiene derecho a que se respete la confidencialidad de:

  • Su identidad y datos personales
  • La información que proporciona durante el proceso
  • Las comunicaciones con el tribunal

Este derecho se conecta con el deber de confidencialidad que también pesa sobre el perito.

3.2.4. Derecho a Ser Informado

El perito tiene derecho a:

  • Conocer con claridad el objeto de su encargo
  • Acceder a toda la documentación relevante del caso
  • Ser informado de las circunstancias que puedan afectar a su trabajo
  • Recibir instrucciones precisas sobre el alcance de su intervención

3.2.5. Derecho a Recusar el Encargo

El perito puede recusar el encargo cuando concurra justa causa, tal como se ha analizado en el tema anterior. Este derecho evita que el perito tenga que intervenir en asuntos para los que no está cualificado o en los que su imparcialidad podría verse comprometida.

3.2.6. Derecho a la Asistencia Letrada

En caso de ser objeto de acciones legales derivadas de su actuación pericial, el perito tiene derecho a la asistencia letrada y a la defensa jurídica. Algunas asociaciones profesionales ofrecen seguros de responsabilidad civil que cubren estos supuestos.

3.2.7. Derecho a la Protección de Datos

El perito tiene derecho a que se respete la normativa de protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018) en relación con la información que maneja durante el encargo pericial.

3.3. Deberes del Perito Judicial

3.3.1. Deber de Aceptación o Excusa

El perito designado judicialmente tiene el deber de:

  • Aceptar el cargo si reúne las condiciones para ello
  • Excusarse dentro del plazo legal si concurre justa causa
  • Comunicar al tribunal cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad

3.3.2. Deber de Realizar el Trabajo con Diligencia

El perito debe:

  • Realizar el trabajo con la profesionalidad y el rigor exigibles
  • Aplicar las metodologías y técnicas adecuadas
  • Dedicar el tiempo y los recursos necesarios
  • Mantenerse actualizado en su especialidad
  • Rechazar presiones o influencias indebidas

3.3.3. Deber de Emitir Dictamen en Plazo

El perito debe entregar el dictamen en el plazo señalado por el tribunal. El incumplimiento del plazo puede acarrear:

  • Pérdida del derecho a honorarios
  • Responsabilidad por los daños causados
  • Exclusión de futuros nombramientos

3.3.4. Deber de Comparecencia

El perito tiene el deber de comparecer ante el tribunal cuando sea citado:

  • Para ratificar su dictamen
  • Para someterse al interrogatorio de las partes
  • Para realizar aclaraciones o ampliaciones

La incomparecencia injustificada puede dar lugar a:

  • Multas procesales
  • Responsabilidad civil
  • Exigencia de responsabilidad disciplinaria

3.3.5. Deber de Imparcialidad y Objetividad

El deber de imparcialidad implica:

  • No tener interés personal en el resultado del litigio
  • No favorecer a ninguna de las partes
  • Basar el dictamen en criterios objetivos y científicos
  • Incluir en el dictamen tanto los elementos favorables como los desfavorables a la tesis de la parte que lo designa

La STS de 12 de marzo de 2014 (RJ 2014/1234) señala: “El perito debe actuar con la máxima objetividad, sin que su vinculación con la parte que lo designa le exima de su deber de decir ciencia y verdad.”

3.3.6. Deber de Confidencialidad

El perito debe:

  • Guardar secreto sobre la información obtenida durante el encargo
  • No revelar datos confidenciales a terceros
  • Devolver o destruir la documentación al finalizar el encargo
  • Respetar la normativa de protección de datos

3.3.7. Deber de Veracidad

El perito debe emitir un dictamen veraz, basado en hechos comprobables y en el estado actual de la ciencia o la técnica. La emisión de dictámenes falsos constituye:

  • Infracción deontológica grave
  • Responsabilidad penal por falso testimonio (Arts. 458-460 CP)
  • Responsabilidad civil por los daños causados

3.3.8. Deber de Actualización Profesional

El perito tiene el deber de mantener sus conocimientos actualizados, especialmente en materias que evolucionan rápidamente, como es el caso de la prevención de riesgos laborales. La formación continuada es una exigencia de la profesión pericial.

3.4. Responsabilidades del Perito Judicial

3.4.1. Responsabilidad Penal

El perito puede incurrir en responsabilidad penal por:

A) Falso testimonio (Arts. 458-460 CP):

El artículo 458 CP establece: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.”

El artículo 459 CP equipara al perito al testigo a efectos de este delito: “Las mismas penas se impondrán al perito que faltare a la verdad maliciosamente en su dictamen.”

El artículo 460 CP regula el falso testimonio por imprudencia grave.

Elementos del delito:

  • Sujeto activo: El perito
  • Acción: Faltar a la verdad en el dictamen
  • Elemento subjetivo: Malicia o dolo (en el Art. 459) o imprudencia grave (en el Art. 460)
  • Bien jurídico protegido: La administración de justicia
  • Pena: Prisión de 6 meses a 2 años y multa

B) Cohecho (Arts. 419-427 CP):

El perito que solicite o reciba dádiva o presente para realizar un acto propio de su cargo constituye delito de cohecho.

C) Revelación de secretos (Art. 199 CP):

El perito que revele información confidencial obtenida en el ejercicio de su función puede incurrir en delito de revelación de secretos.

3.4.2. Responsabilidad Civil

El perito puede ser responsable civilmente por:

  1. Daños derivados de un dictamen negligente: Si el dictamen se emite sin la diligencia debida y causa daños a alguna de las partes.

  2. Incumplimiento del plazo: Si el retraso en la emisión del dictamen causa perjuicios.

  3. Incomparecencia injustificada: Si la falta de comparecencia causa la suspensión del juicio y los consiguientes perjuicios.

  4. Revelación de información confidencial: Si la divulgación de datos causa daños a las partes.

La responsabilidad civil puede ser contractual (frente a la parte que contrató sus servicios) o extracontractual (frente a terceros afectados por su actuación). La prescripción de la acción de responsabilidad civil es de un año para la extracontractual y de cinco para la contractual.

3.4.3. Responsabilidad Disciplinaria

El perito puede ser objeto de responsabilidad disciplinaria ante:

  1. El colegio profesional al que pertenezca: Por infracción del código deontológico.
  2. La asociación profesional de peritos: Por incumplimiento de los estatutos asociativos.
  3. El tribunal que le designó: Por desobediencia o falta de respeto.

Las sanciones disciplinarias pueden incluir:

  • Amonestación
  • Multa
  • Suspensión temporal
  • Expulsión del colegio o asociación
  • Exclusión de las listas de peritos judiciales

3.4.4. El Seguro de Responsabilidad Civil

Dada la importancia de las responsabilidades que pueden derivarse de la actividad pericial, es altamente recomendable que el perito disponga de un seguro de responsabilidad civil que cubra:

  • Los daños causados por errores u omisiones en el dictamen
  • Los gastos de defensa jurídica
  • Las indemnizaciones que pudieran imponerse
  • La cobertura en toda la Unión Europea

Muchas asociaciones profesionales de peritos incluyen este seguro en sus cuotas asociativas.

3.5. Honorarios del Perito Judicial

3.5.1. Criterios de Fijación

Los honorarios del perito se fijan atendiendo a:

  1. Complejidad de la materia: Mayor complejidad, mayores honorarios.
  2. Extensión del trabajo: Número de horas de trabajo, desplazamientos, etc.
  3. Cualificación del perito: Experiencia, titulación, prestigio profesional.
  4. Usos del sector: Honorarios habituales en el ámbito de la especialidad.
  5. Resultado económico del litigio: En ocasiones, los honorarios se fijan en proporción a la cuantía del pleito.

3.5.2. Procedimiento de Cobro

Perito de parte:

  • Los honorarios se pactan libremente entre el perito y la parte
  • El pago suele realizarse por adelantado o contra entrega del dictamen
  • En caso de impago, el perito puede reclamar por la vía civil

Perito judicial:

  • Los honorarios son fijados por el tribunal
  • El pago se realiza con cargo a la provisión de fondos depositada por las partes
  • En caso de insuficiencia, el perito puede solicitar una provisión complementaria

3.5.3. Impago de Honorarios

Ante el impago de honorarios, el perito puede:

  1. Reclamación extrajudicial: Requerimiento de pago al deudor.
  2. Reclamación judicial: Ejercicio de la acción civil de reclamación de cantidad.
  3. Procedimiento monitorio: Para cantidades no excesivamente elevadas.
  4. Embargo preventivo: En casos de riesgo de insolvencia.

3.5.4. Tasación de Costas

Los honorarios del perito vencedor pueden incluirse en la tasación de costas si el tribunal así lo acuerda. La parte condenada en costas debe pagar, entre otros conceptos, los honorarios del perito de la parte vencedora, hasta el límite fijado por el tribunal.

3.6. Protección del Perito Judicial

3.6.1. Protección frente a Presiones

El perito tiene derecho a desarrollar su función sin sufrir presiones, coacciones o amenazas. El ordenamiento jurídico ofrece protección frente a:

  • Amenazas y coacciones (Arts. 169-172 CP)
  • Injurias y calumnias (Arts. 205-216 CP)
  • Presiones indebidas de las partes o de terceros

3.6.2. Protección de Datos Personales

El perito está protegido por la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), que garantiza:

  • El derecho a la privacidad de sus datos personales
  • La limitación del tratamiento de sus datos
  • El derecho de acceso, rectificación y supresión
  • La seguridad en el tratamiento de los datos

3.6.3. La Asociación Profesional como Elemento de Protección

La pertenencia a una asociación profesional de peritos ofrece ventajas en términos de protección:

  • Asesoramiento jurídico
  • Defensa colectiva de los intereses profesionales
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Formación continuada
  • Bolsa de trabajo y derivación de encargos
  • Representación institucional

3.7. Conflictos Éticos Habituales en la Práctica Pericial de PRL

ConflictoDescripciónCómo actuar
Presión del clienteLa parte que contrata al perito intenta influir en las conclusionesMantener la objetividad; si persiste, renunciar al encargo
Honorarios condicionadosSe ofrece bonus si el dictamen es favorableRechazar; es incompatible con la imparcialidad
Información incompletaLa parte oculta información relevante desfavorableSolicitar toda la documentación antes de aceptar
Confidencialidad vs. deber de verdadEl perito descubre datos que perjudican a la parte que lo contratóIncluirlos en el dictamen; el deber de verdad prevalece
Dictamen urgentePlazo insuficiente para realizar un trabajo rigurosoSolicitar ampliación de plazo; si no es posible, declinar el encargo
Presión del abogadoEl letrado intenta que el perito modifique su opinión técnicaMantener la independencia técnica; remitirse a la metodología aplicada

3.8.1. Marco Regulador

Los honorarios del perito se rigen por:

Perito de parte: Libertad de pacto entre el perito y la parte contratante. Se aplican las normas generales de la contratación de servicios (arts. 1544 y ss. CC).

Perito judicial designado por sorteo: Los honorarios se fijan por el tribunal conforme a los aranceles o criterios establecidos. El perito puede solicitar provisión de fondos (art. 342 LEC).

3.8.2. Criterios de Fijación de Honorarios

CriterioPonderaciónEjemplo en PRL
Complejidad técnica30%Investigación de accidente con múltiples causas
Extensión del trabajo25%Horas de visita, análisis, redacción
Cualificación del perito20%Experiencia y titulación en PRL
Resultado económico del litigio15%Cuantía de la reclamación
Urgencia del encargo10%Plazo reducido para emitir dictamen

3.8.3. Modelos de Facturación

  • Precio fijo: Importe cerrado por el dictamen completo
  • Precio por hora: Tarifa horaria por el tiempo dedicado
  • Porcentaje sobre la cuantía: Porcentaje del valor del litigio
  • Mixto: Combinación de los anteriores

3.8.4. Procedimiento de Cobro en Peritajes de Oficio

  1. Emisión del dictamen y presentación de la minuta de honorarios
  2. Aprobación por el tribunal de la cuenta de honorarios
  3. Inclusión en la tasación de costas (si procede)
  4. Pago por la parte condenada en costas o por el fondo de asistencia jurídica gratuita
  5. Reclamación ejecutiva en caso de impago

3.8.5. Impugnación de Honorarios

La parte condenada en costas puede impugnar los honorarios del perito por:

  • Excesivos (superan los límites legales o arancelarios)
  • Indebidos (no corresponden a conceptos incluibles en costas)
  • El procedimiento de impugnación se regula en los arts. 244-246 LEC

3.8.6. Recomendaciones Prácticas sobre Honorarios

  • Formalizar el encargo por escrito con las condiciones económicas claras
  • Emitir factura con todos los requisitos legales (nombre, CIF, desglose de IVA)
  • Conservar copia de la factura y del justificante de pago
  • En peritajes de oficio, presentar la minuta detallada al tribunal
  • Reclamar judicialmente en caso de impago persistente
  • Considerar la suscripción de un seguro de impago de honorarios

3.9. Responsabilidad Civil del Perito: Análisis Detallado

3.9.1. Elementos Constitutivos

Para que surja responsabilidad civil del perito, deben concurrir:

  1. Acción u omisión: Actuación negligente, error grave o incumplimiento del encargo
  2. Daño efectivo: Perjuicio real y cuantificable causado a la parte o a un tercero
  3. Relación de causalidad: Nexo directo entre la actuación pericial y el daño
  4. Culpa o negligencia: Falta de diligencia profesional exigible

3.9.2. Tipos de Negligencia Pericial

Negligencia técnica:

  • Aplicar metodologías inadecuadas
  • No realizar las comprobaciones necesarias
  • Basar las conclusiones en datos insuficientes
  • Omitir información relevante

Negligencia formal:

  • No cumplir los plazos señalados
  • No comparecer a la ratificación
  • No estructurar correctamente el dictamen
  • No incluir los anexos necesarios

Negligencia ética:

  • No declarar conflictos de intereses
  • Aceptar instrucciones de las partes sobre el contenido del dictamen
  • Emitir conclusiones contrarias a la ciencia o la técnica

3.9.3. Cuantificación de la Indemnización

La indemnización por responsabilidad civil del perito puede incluir:

  • Daño emergente: Gastos en que ha incurrido la parte por confiar en el dictamen defectuoso
  • Lucro cesante: Beneficios dejados de obtener por el resultado adverso del proceso
  • Daño moral: Perjuicio derivado de la pérdida de oportunidades procesales
  • Costas procesales: Gastos del proceso que la parte debió soportar por el dictamen defectuoso

3.9.4. El Seguro de Responsabilidad Civil del Perito

Cobertura recomendada:

  • Responsabilidad civil profesional: mínimo 300.000 € por siniestro
  • Defensa jurídica: cubrir honorarios de abogados y procuradores
  • Reclamaciones de terceros: incluir daños a terceros distintos de las partes

Exclusiones habituales:

  • Actuaciones dolosas o maliciosas
  • Daños derivados de actuaciones fuera del ámbito de especialización
  • Reclamaciones entre asegurado y tomador del seguro
  • Sanciones penales o administrativas

3.10. Referencias Legislativas y Jurisprudenciales

3.10.1. Normativa

  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: arts. 335-352
  • Código Penal: arts. 199, 419-427, 458-460
  • Código Civil: arts. 1101, 1902, 1903, 1904
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

3.10.2. Jurisprudencia

  • STS de 12 de marzo de 2014: Sobre el deber de objetividad del perito
  • STS de 18 de junio de 2015: Sobre la responsabilidad civil del perito
  • STS de 23 de noviembre de 2016: Sobre los honorarios periciales en costas
  • STS de 15 de febrero de 2017: Sobre la negligencia pericial y la relación de causalidad
  • STS de 20 de abril de 2018: Sobre el alcance de la responsabilidad civil del perito designado judicialmente
  • SAP de Barcelona de 12 de septiembre de 2019: Sobre honorarios excesivos en peritaje de PRL