TEMA 9: RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I): ADMINISTRATIVA Y PENAL
9.1. Introducción
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede generar distintos tipos de responsabilidad. El perito judicial debe conocer el alcance y los requisitos de cada tipo de responsabilidad para poder pronunciarse sobre la concurrencia de los elementos que la determinan. Este tema se centra en las responsabilidades administrativa y penal, que son las que con mayor frecuencia son objeto de dictámenes periciales.
9.2. Responsabilidad Administrativa
9.2.1. Marco Normativo
La responsabilidad administrativa en materia de PRL se regula en:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (arts. 42-52)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- RD 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento de procedimiento sancionador
9.2.2. Sujetos Responsables
Pueden ser sancionados:
- El empresario (persona física o jurídica)
- Los directivos y mandos en quienes se delegue
- Los trabajadores (por incumplimiento de sus obligaciones)
- Los servicios de prevención
- Las entidades formativas
- Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
9.2.3. Tipología de Infracciones (LISOS)
Infracciones leves (art. 11 LISOS):
- Falta de limpieza del centro de trabajo
- No dar formación suficiente
- Incumplimientos formales menores
Infracciones graves (art. 12 LISOS):
- No realizar la evaluación de riesgos
- No planificar la actividad preventiva
- No informar a los trabajadores
- No proporcionar EPIs adecuados
- Superar los límites de exposición
Infracciones muy graves (art. 13 LISOS):
- No adoptar medidas ante riesgo grave e inminente
- Superar los límites de exposición de forma grave
- No paralizar la actividad en caso de riesgo
- Incumplir las obligaciones en materia de coordinación empresarial
9.2.4. Sanciones
Cuantía de las sanciones:
- Leves: hasta 2.000 €
- Graves: de 2.001 a 50.000 €
- Muy graves: de 50.001 a 983.736 €
Criterios de graduación:
- Peligrosidad de la actividad
- Gravedad del daño
- Número de trabajadores afectados
- Medidas preventivas adoptadas
- Reincidencia
- Beneficio obtenido
9.2.5. Procedimiento Sancionador
- Actuaciones inspectoras (Inspección de Trabajo)
- Acta de infracción
- Trámite de audiencia
- Resolución
- Recursos
9.3. Responsabilidad Penal
9.3.1. Marco Normativo
La responsabilidad penal en materia de PRL se regula en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y sus reformas).
9.3.2. Delitos Específicos en Materia de PRL
Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 CP): “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
Elementos del tipo:
- Sujeto activo: el obligado legalmente (empresario, directivo)
- Infracción de normas de PRL
- Omisión de medios necesarios
- Peligro grave para la vida, salud o integridad
- Dolo o imprudencia
Delito por resultado (arts. 142, 152 CP): Cuando la infracción de las normas de PRL cause la muerte o lesiones:
- Homicidio por imprudencia grave (art. 142): prisión de 1 a 4 años
- Lesiones por imprudencia grave (art. 152): prisión de 3 meses a 3 años
- Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2): multa
- Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2): multa
9.3.3. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
El art. 31 bis CP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas, lo que incluye:
- Multas proporcionales
- Inhabilitación para obtener subvenciones
- Clausura temporal de locales
- Suspensión de actividades
- Intervención judicial
- Disolución de la persona jurídica
9.3.4. Concurso de Delitos
Puede concurrir:
- Concurso ideal (art. 77 CP): la infracción de normas de PRL pone en peligro y produce el resultado lesivo
- Concurso real (art. 73 CP): varios delitos independientes
9.4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
9.4.1. Funciones
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral
- Exigencia de responsabilidades administrativas
- Asesoramiento a empresas y trabajadores
- Propuesta de sanciones
9.4.2. Actuación Inspectora
- Visitas a centros de trabajo
- Requerimiento de documentación
- Entrevistas con trabajadores
- Medición de condiciones ambientales
- Propuesta de medidas cautelares
9.4.3. Valor del Acta de la Inspección
Las actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de veracidad (art. 23 LISOS), si bien son impugnables. El perito debe valorarlas críticamente en su dictamen.
9.5. Casos Prácticos
Caso 1: Un empresario no ha realizado la evaluación de riesgos de un puesto de trabajo. Un trabajador sufre un accidente con resultado de lesiones graves. ¿Qué responsabilidades pueden exigirse?
Solución: Responsabilidad administrativa por infracción grave (arts. 12 LISOS). Responsabilidad penal si se dan los elementos del art. 316 CP (peligro grave) o art. 152 CP (lesiones por imprudencia grave). El perito debe determinar si la falta de evaluación tuvo relación causal con el accidente.
Caso 2: Un trabajador fallece en una obra de construcción al caer desde una altura de 8 metros. No existía protección colectiva ni individual contra caídas. El encargado de la obra había advertido al empresario de la situación.
Solución: Posible delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142 CP). El empresario sería responsable penalmente. El encargado podría ser considerado partícipe. El perito debe analizar las medidas que debieron adoptarse y su relación con el resultado.
9.6. El Delito contra los Derechos de los Trabajadores: Análisis Detallado (Art. 316 CP)
El artículo 316 CP es el precepto penal más relevante en materia de PRL. Su análisis detallado es esencial para el perito.
Tipo penal: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
Elementos subjetivos:
- Sujeto activo: El empresario (persona física o administrador de persona jurídica), directivos, mandos intermedios con capacidad de decisión
- Sujeto pasivo: El trabajador (por cuenta ajena)
Elementos objetivos:
- Infracción de normas de PRL: Debe acreditarse la violación de una norma legal, reglamentaria o convencional en materia de seguridad y salud laboral
- Omisión de medios necesarios: El sujeto activo no ha facilitado los medios (equipos, formación, procedimientos) necesarios para el trabajo seguro
- Peligro grave: La conducta debe generar un peligro concreto y grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores
Elemento subjetivo:
- Dolo (conocimiento y voluntad) o imprudencia (culpa consciente o inconsciente)
Cuestiones periciales relevantes: El perito debe pronunciarse sobre:
- La existencia de infracción de normas de PRL (análisis normativo)
- La omisión de medios necesarios (análisis técnico)
- La existencia de peligro grave (apreciación técnica)
- La relación entre la omisión y el peligro (relación de causalidad)
9.7. Imprudencia en el Código Penal: Clasificación y Relevancia Pericial
| Tipo de imprudencia | Fundamento | Pena | Ejemplo en PRL |
|---|---|---|---|
| Imprudencia grave (homicidio) | Art. 142.1 CP | Prisión 1-4 años | No evaluar riesgos eléctricos + electrocución mortal |
| Imprudencia grave (lesiones) | Art. 152.1 CP | Prisión 3 meses-3 años | No formar en manejo de maquinaria + amputación |
| Imprudencia menos grave (homicidio) | Art. 142.2 CP | Multa 3-18 meses | Error en mantenimiento no deliberado + fallecimiento |
| Imprudencia menos grave (lesiones) | Art. 152.2 CP | Multa 6-24 meses | Deficiencia menor de EPI + lesión leve |
Criterios para valorar la gravedad de la imprudencia:
- Mayor o menor previsibilidad del resultado
- Mayor o menor infracción del deber de cuidado
- Mayor o menor gravedad de la infracción normativa
- Capacidad del sujeto para prever y evitar el resultado
- Concurrencia de circunstancias agravantes
9.8. La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en PRL (Art. 31 bis CP)
Desde la reforma del CP por LO 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas.
Requisitos:
- El delito debe haber sido cometido por un representante legal o administrador
- La comisión debe haberse producido en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica
- La persona jurídica debe haber incumplido los deberes de control y supervisión
Sanciones aplicables:
- Multa proporcional (3-5 años para delitos graves)
- Disolución de la persona jurídica
- Suspensión de actividades (hasta 5 años)
- Clausura de locales (hasta 5 años)
- Inhabilitación para obtener subvenciones (hasta 15 años)
- Intervención judicial (hasta 5 años)
Programas de cumplimiento normativo (compliance): La existencia de un programa de compliance en PRL puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. El programa debe incluir:
- Identificación de riesgos penales en PRL
- Procedimientos de prevención y control
- Órgano de supervisión independiente
- Canal de denuncias
- Sistema disciplinario
- Evaluación y revisión periódica
9.9. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Actuación Detallada
Actuaciones inspectoras:
- Visita al centro de trabajo sin previo aviso
- Requerimiento de documentación preventiva
- Entrevistas con trabajadores y representantes
- Mediciones y comprobaciones técnicas
- Levantamiento de acta de infracción
Derechos del empresario inspeccionado:
- A ser informado del objeto de la visita
- A estar asistido por un abogado
- A no declarar contra sí mismo
- A presentar alegaciones
- A recurrir las actas de infracción
Valor probatorio del acta de la Inspección: Las actas de infracción gozan de presunción de veracidad (art. 23 LISOS), pero admiten prueba en contrario. El perito debe:
- Analizar el contenido del acta
- Verificar los hechos constatados
- Comprobar la adecuación de la fundamentación jurídica
- Valorar la proporcionalidad de la sanción propuesta
- Identificar posibles errores o inexactitudes
9.10. Casos Prácticos Adicionales
Caso 1: Responsabilidad del técnico de prevención Un técnico de prevención del servicio de prevención ajeno firma la evaluación de riesgos de una empresa sin visitar el centro de trabajo. Se produce un accidente por un riesgo no identificado. ¿Puede el técnico ser responsable penalmente?
Análisis: El técnico de prevención no es el “legalmente obligado” del art. 316 CP (esa condición recae sobre el empresario). Sin embargo, el técnico puede incurrir en responsabilidad por falsedad documental si certifica hechos falsos, o en responsabilidad civil si su negligencia contribuye al daño.
Caso 2: Concurso de delitos en accidente laboral Un empresario incumple las normas de PRL (art. 316 CP) y como consecuencia un trabajador fallece (art. 142 CP). ¿Hay concurso de delitos?
Análisis: Se trata de un concurso ideal de delitos (art. 77 CP), ya que una misma conducta (la omisión de medidas) produce dos resultados jurídicos: el peligro para los trabajadores y la muerte del trabajador. Se aplica la pena del delito más grave (homicidio por imprudencia) en su mitad superior.
9.11. Referencias Legislativas y Jurisprudenciales
9.11.1. Normativa
- RD Leg 5/2000, de 4 de agosto, LISOS
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal (arts. 142, 152, 316, 317, 318, 31 bis)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, LPRL (arts. 42-52)
- RD 928/1998, de 14 de mayo, Procedimiento Sancionador
9.11.2. Jurisprudencia
- STS de 12 de diciembre de 2011 (responsabilidad penal en PRL)
- STS de 15 de marzo de 2013 (concurso de delitos)
- STS de 20 de mayo de 2014 (delito del art. 316 CP: elementos del tipo)
- STS de 10 de febrero de 2015 (imprudencia grave en accidente laboral)
- STS de 15 de septiembre de 2016 (responsabilidad penal de personas jurídicas)
- STS de 25 de enero de 2017 (relación de causalidad en PRL)
- STS de 30 de noviembre de 2018 (valoración del acta de la Inspección de Trabajo)